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Opinión.

Perú 2024: La politización de la justicia, por Rafael Rodríguez.

Pero más allá de la reflexión constitucional, la misma que a todas luces nos indica que la sanción impuesta por el Congreso carece de sustento jurídico y viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad, no podemos desconocer que de un tiempo a esta parte el Congreso venía buscando -por todos los medios- remover a los integrantes de La Junta Nacional de Justicia” (JNJ).

21 de marzo de 2024

El domingo 09 de diciembre de 2018 los peruanos (13,727,144) aprobaron mediante referéndum la conformación de un nuevo órgano constitucional autónomo “La Junta Nacional de Justicia” (JNJ) que reemplazaria al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), institución que se había visto inmersa en una serie de escándalos de corrupción que afectaron gravemente las bases de la justicia en el Perú.

Del CNM a la JNJ

Al respecto, es importante recordar que en dicho referéndum los peruanos debieron responder la siguente pregunta: ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? Y, como se ya señaló, fueron más de 13 millones de peruanos los que aprobaron dicha reforma constitucional.

¿Qué es la JNJ?

La JNJ es un órgano constitucional autónomo (integrado por 7 miembros) que se encarga de la selección, nombramiento, destitución y ratificación de los jueces y fiscales de todas las instancias, debiendo garantizar la idoneidad profesional e independencia de los mismos respecto de cualquier poder (particularmente el político, diría yo).

Asimismo, cumple una función importante en el sistema democrático peruano pues se encarga de nombrar, previo concurso público de méritos, a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debiendo garantizar -también para ambos casos- la idoneidad profesional e independencia de los mismos respecto de cualquier poder (sobre todo el poder político, repito).

¿Quiénes eligen a los miembros de la JNJ?

Sobre este punto, es necesario subrayar que justamente en atención a las funciones constitucionales que la JNJ cumple destinadas a garantizar la idoneidad profesional e independencia de las autoridades jurisdicccionales (jueces y fiscales) y electorales (jefes de la ONPE y RENIEC) es que la Constitución ha optado por un modelo en el que los órganos políticos (Congreso de la República y Poder Ejecutivo) están excluidos de toda participación en la selección y designación de los miembros de la JNJ.

Para el caso de la JNJ la Constitución ha dispuesto que sea una Comisión Especial, presidida por el Defensor del Pueblo, la encargada de elegir a sus miembros, para con ello evitar la injerencia indirecta del poder político en el Sistema de Justicia y Sistema Electoral. Cabe precisar que esta Comisión Especial está integrada de la siguiente manera:

1. El Defensor del Pueblo, quien la preside.

2. El Presidente del Poder Judicial.

3. El Fiscal de la Nación.

4. El Presidente del Tribunal Constitucional.

5. El Contralor General de la República.

6. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.

7. Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.

¿Por qué el Congreso de la República sancionó a dos miembros de la JNJ?

Hecha esta aproximación sobre la JNJ, lo cierto es que el pasado viernes 08 de marzo se publicaron en el diario Oficial El Peruano las Resoluciones Legislativas 08 y 09, mediante las cuales el Congreso oficializó su decisión de destituir e inhabilitar a dos integrantes de la JNJ, sanción “estrictamente política” que, finalmente, fue aprobada alcanzado a quien fuera su primera presidenta, la señora Luz Inés Tello de Ñecco, y a su actual vicepresidente, el señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos, por una supuesta infracción de la Constitución.

Sobre este punto, cabe resaltar que para justificar dicha sanción el Congreso creó la siguiente teoría: “Los miembros de la JNJ (primero todos, aunque finalmente haya sancionado sólo a 2),  son responsables de haber interpretado que la edad máxima de 75 años, prevista en el artículo 156 de la Constitución, era un requisito exigibile para acceder al cargo (es decir, al momento de la postulación), pero no para la permanencia en el mismo, que dura 5 años, permitiendo que la señora Luz Inés Tello de Ñecco permanezca en el cargo habiendo superado los 75 años de edad”.

Sin embargo, lo que llama poderosamente la atención es que dicha interpretación constitucional se produjo hace 4 años y que la misma va en la misma dirección intepretativa que la Comisión Especial encargada de designar a sus integrantes sostuvo durante el proceso de selección, donde más de uno de los integrantes señalaron que el mandato era por 5 años, a sabiendas de que varios de los postulanes tenían una edad cercana a los 75 años.

¿Tiene sustento constitucional dicha sanción?

Consideramos que no. Ello porque ni la Constitución ni la Ley Orgánica de la JNJ señalan que al cumplir los 75 años los miembros de la JNJ cesan o deben ser vacados en el cargo. Por ello creemos que si bien el Congreso puede tener una interpretación constitucional diferente sobre este asunto, ello no quiere decir que los miembros de la JNJ que interpretaron la Constitución desde otra óptica jurídica hayan incurrido en un delito o en una infracción constitucional.

En esa línea, consideramos que resulta tremendamnete peligroso que el Congreso quede habilitado para imponer sanciones políticas de destitución o inhabilitación a los integrantes de la JNJ o a los titulares de otros órganos constitucionales autónomos porque no comparta el sentido interpretativo que estos expongan sobre una o varias diposiciones constitucionales, más aún sabiendo que la Constitución -en muchos aspectos- admite diferentes interpretaciones constitucionales y que, en todo caso, el llamado a determinar cuál de ellas es la que resulta conforme con la misma es, sin lugar a dudas, el Tribunal Constitucional.

Por ello, resulta reprochable que el Congreso haya decidido imponerles a dos miembros de la JNJ el máximo de la sanción prevista en la Constitución, es decir que los haya inhabilitado por 10 años para el ejercicio de toda función pública, violando de manera flagrante los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Siendo aún más abritrario que dicha sanción solo le haya alcanzado a dos miembros cuando fueron todos quienes respaldaron esta interpretación constitucional que para el Parlamento constituye una “infracción constitucional”.

¿Juicio o persecusión política?

Pero más allá de la reflexión constitucional, la misma que a todas luces nos indica que la sanción impuesta por el Congreso carece de sustento jurídico y viola los principios de razonabilidad y proporcionalidad, no podemos desconocer que de un tiempo a esta parte el Congreso venía buscando -por todos los medios- remover a los integrantes de la JNJ (primero a todos, como ya dijimos), y que dicha arremetida se fue intensificando justo cuando la JNJ venía investigando la comisión de presuntos ilíticos por parte de la ex titular del Ministerio Público que habrían favorecido a parlamentarios (de diversos grupos políticos) con el archivamiento de denuncias penales en su contra a cambio de favores políticos (votos en el Congreso).

¿Se respetaron las reglas del debido proceso?

Ahora bien, volviendo al análisis jurídico en este caso, lo cierto es que el Congreso tampoco respeto el debido proceso parlamentario ya que incurrió en actos que ponen en entredicho la regularidad y transparencia de la votación. Así, por ejemplo, para el caso de la señora Luz Inés Tello de Ñecco, con la única finalidad de alcanzar los votos necesarios para destituirla o inhabilitarla, se permitió que un congresista integrante de la Comisión Permanente votara cuando la Constitución y el Reglamento del Congreso prohíben expresamente dicha participación.

Ahora bien, para salvar dicho despropósito el Congreso indicó que se trataba de una “práctica parlamentaria”, es decir, para el Parlamento la fuerza normativa de la Constitución cede frente a las “costumbres” institucionales. En otras palabras, siguiendo el argumento congresal, la Constitución debe ser respetada siempre que no se oponga a una “práctica parlamentaria”.

Asimismo, también resulta, por lo menos cuestionable, que una vez producidas las votaciones (en las que no se habían alcanzado los votos necesarios para sancionar a los integrantes de la JNJ), se hayan presentado y aprobado pedidos de reconsideración, que permitieron una nueva votación, donde fueron los arreglos y acomodos políticos los que permitieron obtener los votos para viabilizar una sanción política que como hemos explicado resulta abiertamente inconstitucional.

Reflexión final

Por lo antes expuesto, consideramos que el Congreso al haber aprobado la sanción de inhabilitación por el máximo de tiempo que la Constitución permite contra dos miembros de la JNJ, sin razón constitucional que la justifique, vulnerando -además del debido proceso- los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ha quebrado el balance y principio de equilibrio entre los poderes del Estado, poniendo en grave riesgo la estabilidad democrática en el Perú.

En esa línea, será muy importante -hoy más que nunca- que la sociedad civil esté atenta al próximo proceso de selección de nuevos miembros de la JNJ, que como ya hemos explicado está a cargo de una Comisión Especial, presidida por el Defensor del Pueblo, pues la misma deberá garantizar la idoneidad profesional e independencia de quienes tendrán a cargo la selección, nombramiento, destitución y ratificación de los jueces y fiscales de todas las instancias (Sistema de Justicia), y la designación, previo concurso público de méritos, de los jefes de la ONPE y del RENIEC (Sistema Electoral), quienes serán los encargados de sacar adelante las Elecciones Generales 2026.

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