Recurso de protección acogido.
Corte de Apelaciones de Chillán ordena a empresa de congelados cesar emisión de ruidos molestos.
Dentro de las garantías vulneradas están integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que cabe exigir a los servicios pertinentes la máxima diligencia en el desarrollo de sus labores, de forma tal que su tardanza o falta de coordinación no genere la perpetuación de las consecuencias perniciosas que se pretenden evitar.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos y le ordenó a la empresa Congelados Ñuble de San Carlos cesar la emisión de ruidos superiores a los permitidos, los que han ocasionado la vulneración de garantías constitucionales de los recurrentes que, desde hace tres años, han sufrido episodios de trastornos del sueño, cefalea, estrés y alto nivel de irritabilidad.
El fallo deja establecido que la recurrida ha incurrido en reiterados incumplimientos a la normativa ambiental que regula las emisiones de ruido, tanto de día como de noche, cuestión que, si bien ha sido sometida al conocimiento de la autoridad administrativa respectiva, no ha cesado, incurriendo en un actuar arbitrario e injustificado prolongado en el tiempo.
Agrega la sentencia que de la documental allegada por las recurrentes, consta que “(…) el grupo familiar en su totalidad se ha visto afectado por estar expuestos constantemente al ruido que emite la recurrida, lo que se ha traducido en afecciones de salud, viéndose vulneradas sus garantías de derecho a la vida e integridad física y psíquica, así como la garantía de protección a la salud, cuestiones que deben ser corregidas sin perjuicio de las medidas que adopte en definitiva la autoridad administrativa”.
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