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Recurso de protección acogido.

Centro de eventos que realiza actividades masivas, vulnera el derecho a la integridad física y psíquica de vecinos por ruidos molestos, resuelve Corte de Valparaíso.

De los antecedentes expuestos, queda en evidencia una violación de la normativa relacionada con los niveles de ruido permitidos que afectan la calidad de vida de los recurrentes.

4 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos del sector San Roque de Valparaíso en contra de un centro de eventos por realizar actividades con ruidos molestos.

Los actores expusieron que, desde el año 2021 un centro de eventos que se encuentra ubicado en una zona residencial mixta, realiza una serie de eventos masivos, sin dar cumplimiento a las normas sanitarias locales, ni medio ambientales, en cuanto emiten ruidos molestos en horarios que exceden considerablemente los límites autorizados para el ejercicio del comercio vinculado a la explotación de licencias comerciales, particularmente de patentes de alcoholes –desde las 19:00 hasta las 07:00 horas-, lo cual afecta la tranquilidad de todos los vecinos y que continuará en el tiempo próximo, puesto que se llevará a cabo un evento conocido como Techno Or Die, que está programado para durar 25 horas y se espera la asistencia de más de 2.500 personas.

En mérito de lo expuesto, estiman vulnerado la integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, por lo que solicitan que se prohíba la realización de eventos ruidosos al centro de eventos, especialmente después de las 21:00 horas de cada día, a menos que cuenten con una autorización individual según lo establecido en la Ordenanza municipal; y que se ordene a la Municipalidad de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente, llevar a cabo una supervisión exhaustiva para controlar la prohibición de toda actividad ruidosa que infrinja los artículos 4 y 5, y siguientes, de la Ordenanza N°340 sobre Ruidos Molestos de Valparaíso, así como el Decreto N°38 de Medio Ambiente de 2011.

El recurrido informó que, “(…) la legislación vigente establece procedimientos especiales, de lato conocimiento, para conocer de estas denuncias, no siendo el recurso de protección la vía idónea, pues por esta vía se vulneraría su derecho de ejercer una actividad económica. Además, ha estado en permanente contacto con la comunidad vecina intentando aunar criterios para velar, tanto por los derechos de los habitantes del sector como los suyos, en cuanto a ejercer una actividad económica lícita y conforme la normativa vigente.”

Por su parte, la Municipalidad de Valparaíso informó que, “(…)  hasta la fecha no se ha recibido ningún reclamo por ruidos molestos en esa área. Sin embargo, realizó una inspección en el lugar y verificó que la razón social Club de Campo cuenta con las patentes para elaboración de alimentos de consumo y para restaurante con venta de alcohol, al día.”

La Superintendencia de Medio Ambiente informó que, con ocasión de 12 denuncias por ruidos molestos, “(…) se inició una investigación en la que actualmente se está analizando la información recopilada para elaborar un informe de inspección ambiental que resuma las conclusiones obtenidas.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes expuestos, queda de manifiesto que las denuncias presentadas por los vecinos, además de los videos acompañados que dan cuenta de grabaciones realizadas en diversos días del mes de octubre, noviembre y diciembre del año 2023, algunas de día y otras de noche evidencian una violación de la normativa relacionada con los niveles de ruido permitidos que afectan la calidad de vida de los recurrentes. “

En ese sentido, “(…) es posible concluir que el acto denunciado mediante esta acción constitucional es efectivo, al menos en lo que respecta a la generación de ruidos molestos provenientes de los eventos organizados con conocimiento de la mencionada recurrida. Esta acción perjudica a los recurrentes en su calidad de habitantes de los, inmuebles cercanos y debe considerarse ilegal al exceder los límites establecidos por la normativa vigente sobre ruidos molestos, además de no respetar los horarios establecidos para la reproducción de música a alto volumen.”

En consecuencia, el recurrido “(…) ha infringido el derecho a la integridad física y psíquica de los recurrentes al generar ruidos molestos sin implementar medidas adecuadas para evitar la violación de la normativa chilena que establece los límites de emisiones sonoras, lo que constituye una conducta ilegal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del centro de eventos y ordenó que se abstenga de realizar actividades ruidosas, especialmente después de las 21:00 horas de cada día, a menos que cuente con una autorización individual según lo establecido en la Ordenanza de Ruidos Molestos de Valparaíso, hasta que se presente el correspondiente certificado emitido por la autoridad competente, que acredite que el local cuenta con sistemas adecuados para aislar los ruidos producidos y que estos se ajustan a los límites legales y reglamentario.

Asimismo, ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente que realice una inspección en el inmueble para verificar el cumplimiento de lo establecido en la sentencia, informando a la Corte sobre los resultados obtenidos.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°23855-2023.

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