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“Caso Rolex”.

¿Por qué la Corte Suprema de Perú autorizó un allanamiento en el palacio de gobierno y la casa de la presidenta Boluarte por presunto enriquecimiento ilícito?

Estimó que la medida es perfectamente proporcional, porque existe estricto equilibrio entre la intensidad de la afectación del derecho constitucional a la inviolabilidad de domicilio y los intereses constitucionales del Ministerio Público en su labor de investigación del delito y de brindar tutela a la sociedad en la investigación y sanción por delitos contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional.

3 de abril de 2024

A solicitud del Fiscal de la Nación, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Perú autorizó un allanamiento en el palacio de gobierno y en el domicilio particular de la presidenta del país, Dina Boluarte, por la presunta comisión de un delito de enriquecimiento ilícito en el marco del “Caso Rolex”. Por otro lado, rechazó autorizar el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

La mandataria se encuentra bajo escrutinio por la posesión de una colección de relojes Rolex que no han sido declarados en sus informes financieros. La investigación, iniciada tras una publicación del medio “La Encerrona”, reveló que Boluarte ha sido vista en múltiples ocasiones portando relojes de la marca Rolex, valuados en miles de dólares cada uno, sin haber informado sobre su adquisición o propiedad.

En virtud de la legislación peruana, los funcionarios electos están obligados a declarar cualquier bien cuyo valor supere los 10.300 soles (aproximadamente US$2.774). La omisión de estos relojes en sus declaraciones patrimoniales ha generado sospechas sobre posibles hechos de corrupción.

La investigación en curso busca esclarecer el origen y la legalidad de estos lujosos relojes, así como determinar si la mandataria ha incurrido en algún delito relacionado con el enriquecimiento ilícito o la omisión de información financiera. En este contexto, la fiscalía solicitó un allanamiento a los inmuebles ya señalados para buscar e incautar los relojes y/o documentación de interés para el caso.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) de convicción aportan datos con relevancia jurídico penal, que vinculan a la investigada Boluarte Zegarra en los hechos materia de investigación fiscal, pues presuntamente habría incrementado su patrimonio ilícitamente así como habría omitido declarar (dada su condición de funcionaria pública) en las respectivas declaraciones juradas de bienes y rentas (relojes marca Rolex considerados de lujo y/o de alta gama) por un valor aproximado de $ 32,000 dólares americanos. En ese sentido, los precitados elementos de convicción justifican la realización de la medida solicitada, debido a la existencia de un número de datos incriminatorios que la vinculan”.

Agrega que “(…) la medida bajo análisis resulta necesaria, en vista que no existe otra medida menos lesiva para ejecutar, así se ha adjuntado al requerimiento la declaración del gerente general de Casa Banchero, quien brinda información sobre las particularidades de los relojes Rolex y la necesidad de contar físicamente con ellos, para poder determinar su originalidad, evidenciando la necesidad de la medida, más aún, si existe la posibilidad que se niegue el ingreso a las autoridades encargadas de ejecutarla –lo que es común en las investigaciones, según máximas de la experiencia”.

Comprueba que “(…) la medida es perfectamente proporcional, porque existe estricto equilibrio entre la intensidad de la afectación del derecho constitucional a la inviolabilidad de domicilio y los intereses constitucionales del Ministerio Público en su labor de investigación del delito y de brindar tutela a la sociedad en la investigación y sanción por delitos contra los poderes del Estado y el Orden Constitucional; por lo que es una medida que no sólo responde a parámetros legales sino también constitucionales”.

La Corte concluye que, “(…) la afectación de derechos fundamentales con motivos del esclarecimiento de los hechos punibles se justifica en aras de una mayor eficacia en la persecución de los delitos. Es así que la norma regula en ciertos casos y bajo ciertas condiciones la utilización de unos medios o unas técnicas de investigación penal por medio de los cuales el poder público realice una intromisión legítima en la esfera de algunos derechos fundamentales. Como no se trata de derechos absolutos –todos los derechos fundamentales a excepción del derecho a la vida son limitables en el proceso penal-, cabe que su protección resulte exceptuada al enfrentarse al interés público por la persecución de los delitos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte autorizó el allanamiento en la casa particular de la mandataria y en su despacho presidencial. Por otro lado, declaró infundada la solicitud de levantamiento del secreto de las comunicaciones y telecomunicaciones.

Vea resolución Corte Suprema de Perú.

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