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Agencia Uno
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula el ejercicio de derecho de admisión a los espectáculos de fútbol profesional, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y la función jurisdiccional, desde que sustrae o deja la competencia de los Juzgados de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal y de Policía Local del territorio jurisdiccional a una corporación de derecho privado, la que, por cierto, no es un tribunal establecido por ley.

4 de abril de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 60 del Decreto N°1046, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con fecha 17 de octubre de 2016, que aprueba reglamento de la Ley N°19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 60. – Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 30° de la ley N°19.327, para el ejercicio del derecho de admisión, la entidad superior del fútbol profesional deberá implementar un protocolo aplicable a todos sus afiliados, que contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) Establecimiento de plazos proporcionales a la gravedad de las infracciones, para fijar la duración del ejercicio de la facultad respecto a una persona;

b) Determinación del tipo de antecedentes necesarios para acreditar fehacientemente las razones por las cuales se ejerce el derecho de admisión, tales como registros gráficos, fotográficos, testimonios de Carabineros de Chile o de los guardias de seguridad, entre otros;

c) Mecanismos de consulta para las personas respecto de la cuales se ejerce el derecho de admisión;

d) Procedimiento de reconsideración respecto a quienes se haya ejercido el derecho de admisión y a los supuestos en los que se pueden aplicar. Para lo anterior, se deberá mantener habilitado un servicio de atención para que se reciban solicitudes y se proporcione información a los interesados;

e) Procedimiento de término del ejercicio del derecho de admisión respecto a una persona. En el ejercicio del derecho de admisión, el organizador deberá dar cumplimiento a lo establecido en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada”. (Art. 60, Decreto N°1046).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto ante la Corte Suprema en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de protección deducido por el requirente en contra del club Universidad de Chile y de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) que le aplicaron la sanción de derecho de admisión por haber participado en el lanzamiento de fuegos artificiales a la cancha en el suspendido encuentro entre Universidad de Chile y Universidad Católica el 30 de abril de 2023.

El requirente alega que la norma objetada infringe el debido proceso y la función jurisdiccional, desde que no sólo delega a una organización privada el deber de autolegislar sobre el modo de aplicar una pena (derecho de admisión), sino que, además, delega en ella las cuantías de las sanciones (que en la práctica llegan a ser perpetuas), los procedimientos de reconsideración, los medios probatorios necesarios para su ejercicio, los mecanismos de consulta y los procedimientos de término. Sustrae o deja la competencia de los Juzgados de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal y de Policía Local del territorio jurisdiccional a una corporación de derecho privado, la que, por cierto, no es un tribunal establecido por ley.

Aduce que, si bien es la Subsecretaría de Prevención del delito la entidad que lleva el registro, son los clubes los que ejercen esta atribución, a través de actos que no son administrativos y no se sujetan a ningún control de legalidad o mérito, en cuanto la sanción no requiere ser notificada, no contempla que el afectado realice descargos o controvierta los hechos, no requiere fotos, videos ni testimonios para su aplicación y no permite observación de la prueba.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15324-2024.

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