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Mensaje.

Proyecto de ley flexibiliza la obligación del alcalde de rendir cuenta pública al concejo municipal en aquellas regiones declaradas zonas de catástrofe.

El Mensaje extiende el plazo para dar cumplimiento a la obligación de rendición de cuentas en los casos que se declare una municipalidad como zona afectada por catástrofe, con una mención especial para las provincias de Marga Marga y Valparaíso.

4 de abril de 2024

El Mensaje del Presidente de la República, Gabriel Boric, ingresado a la Cámara de Diputadas y Diputados, que lleva la firma de la Ministra del Interior, Carolina Tohá y del Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en su artículo 67 para habilitar al Presidente de la República para dictar un decreto supremo que permita extender el plazo de cumplimiento de la obligación del alcalde de rendir cuentas en los casos que se declare una municipalidad como zona afectada por catástrofe por un plazo máximo de seis meses, y además, incorpora una disposición transitoria para extender el plazo de cumplimiento de esta obligación en el caso de las provincias de Marga Marga y Valparaíso.

La iniciativa señala como antecedente que el artículo 67 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, establece que el alcalde deberá dar cuenta pública al concejo municipal, al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil y al consejo comunal de seguridad pública de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad, a más tardar, en el mes de abril de cada año. Por su parte, el inciso final dispone que el incumplimiento de la citada obligación será considerado como causal de notable abandono de deberes, pudiendo implicar la cesación del cargo.

Agrega el Mensaje que, como es de público conocimiento, durante el mes de febrero del presente año se produjeron una serie de incendios que afectaron gravemente a parte de la población de las provincias de Marga Marga y Valparaíso, incluyendo bienes públicos y privados.

Al respecto, por las labores que les encomienda la ley, el Ejecutivo observa que las municipalidades ubicadas en las zonas afectadas juegan un rol central en las labores de reconstrucción que se desarrollan, concentrando tanto sus esfuerzos como sus equipos en dar pronta respuesta a las personas afectadas, tales como iniciar la reconstrucción y coordinarse con otros órganos de la Administración del Estado.

Ante esto advierte que el cumplimiento de la obligación de rendición de cuenta no ha podido ser priorizada adecuadamente, arriesgando la autoridad sanciones por notable abandono de deberes.

Considerando entonces la situación excepcional y el marco normativo que regula las zonas de catástrofe, el Ejecutivo estima que se hacen necesarias las modificaciones que permitan dar flexibilidad temporal a las municipalidades afectadas por catástrofes para el cumplimiento de la obligación antes descrita.

En concreto, propone agregar un inciso final nuevo en el artículo 67 de la ley orgánica constitucional de municipalidades e incorporar una disposición transitoria.

“El Presidente de la República, mediante decreto supremo suscrito por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, podrá extender el plazo de cumplimiento de la obligación contenida en el inciso primero del presente artículo cuando la región o provincia en la que se encuentra la municipalidad respectiva sea declarada como zona de catástrofe. Lo anterior, por un plazo máximo de seis meses desde la publicación del decreto que declara la zona de catástrofe y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del decreto supremo N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley N° 16.282.”.

Artículo transitorio.- Extiéndase hasta el 31 de agosto del año 2024 el plazo establecido en el inciso primero del artículo 67  del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, para aquellas municipalidades de las provincias de Marga Marga y Valparaíso declaradas zonas de catástrofe por medio del decreto supremo N° 84, del 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Vea texto del Mensaje en N° Boletín 16.678-06 y siga su tramitación aquí.

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