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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Baja de funcionario de Carabineros por “conducta mala” se ajustó a derecho.

El actor fue sancionado en 2018 luego de cursar una infracción a otro funcionario por beber alcohol en la vía pública, hechos que a la postre resultaron falsos, lo que devino en una condena por la magistratura castrense, que torna en irrecuperable su calidad de uniformado; por lo tanto, la acción cautelar es improcedente para pedir su reincorporación a las filas, así como para obtener la prescripción administrativa del sumario respectivo que aún no está afinado.

11 de abril de 2024

La Corte confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de Carabineros en contra de la institución, por dictar la resolución que lo dio de baja temporal por “conducta mala” en 2018, sin que a la fecha el sumario respectivo se encuentre finalizado.

El recurrente sostuvo que, a la fecha de presentación de la acción, han transcurrido más de cuatro años desde la aplicación del castigo temporal, tiempo en el que el sumario administrativo no ha sido afinado, y sus peticiones para solicitar la prescripción administrativa han sido desestimadas.

Añade que el castigo impuesto fue fruto de una infracción que cursó a otro Carabinero por estar injiriendo alcohol en la vía pública, hechos que a la postre reconoció que eran falsos, lo que devino en la baja temporal inmediata, no obstante, acusa que el retardo excesivo e injustificado en la culminación del sumario, vulnera su integridad psíquica, la igualdad ante la ley, y el debido proceso; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a su institución lo reincorpore a las filas institucionales, y declare la prescripción administrativa a su favor.

En su informe, Carabineros de Chile instó por desestimar de la acción, haciendo notar que la conducta desplegada por el recurrente fue abusiva en contra de otro de sus camaradas, hecho por el que el actor fue condenado por un juzgado militar, tornando irrecuperable la calidad de uniformado. Asimismo, esgrime que los plazos para la administración no son fatales, y que el sumario no se ha cerrado porque aún existen diligencias pendientes para la debida motivación del acto terminal. En este sentido, finaliza indicando que la medida impuesta al recurrente es temporal, por ende, revocable, por lo que carece de derecho indubitado al recurrir contra un acto intermedio.

La Corte de Valdivia rechazó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) la sola existencia de una condena firme en contra del recurrente, dictada por el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, de fecha nueve de junio de 2023, confirmada por la Corte Marcial con declaración de aplicar, además, la accesoria de pérdida del estado militar, cuyo oficio conductor fue agregado como documento a folio 12, hace improcedente acoger las alegaciones del recurrente. En efecto, el actor fue condenado a la pena que dicho documento indica y a la pena accesoria de pérdida de estado militar, la que de conformidad con el artículo 227 del Código de Justicia Militar, produce el retiro absoluto de la institución y la incapacidad absoluta para recuperar la calidad de militar”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) lo que el actor pretende es que a través de la presente acción de protección se revise la Resolución Exenta que denegó la prescripción de la acción disciplinaria, lo que en los hechos constituye una solicitud de actuar como un verdadero tribunal de segunda instancia, improcedente en los presentes autos cautelares cuyo objetivo es revisar la conculcación o amenaza de atropello de derechos constitucionales indubitados respecto del recurrente, derechos que en este caso no se logran apreciar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, que puntualiza, “(…) no cabe duda que, en el presente caso, el acto censurado reviste precisamente la calidad de acto de mero trámite o intermedio, y en consecuencia, no resulta impugnable por esta vía cautelar”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº240.918-2023 y Corte de Valdivia Rol Nº1.682-2023.

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