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Opinión.

El derecho de los mayores a la autonomía y a los cuidados en la Unión Europea, por Salomé Adroher Biosca.

El artículo 25 de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea señala que La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural, y en esta línea la Comisión y el Consejo proponen garantizar para los mayores la suficiencia económica tras la jubilación, y reforzar su derecho a la participación en la vida social, económica y familiar.

11 de abril de 2024

En una reciente publicación de legaltoday.com se da a conocer el artículo «El derecho de los mayores a la autonomía y a los cuidados en la Unión Europea», por Salomé Adroher Biosca.

Uno de los desafíos principales a los que se enfrenta Europa es el demográfico: la mayor de la longevidad de la población europea va a provocar su creciente envejecimiento y un aumento de la dependencia[1].

En este contexto, y siguiendo los postulados enunciados en los Principios de Naciones Unidas a favor de las personas de edad de 1991 que se refieren, por una parte, a la independencia, la participación y la autorrealización, y por otra, a los cuidados y a la dignidad,  la  Comisión europea (“Libro Verde sobre el envejecimiento”[2]) y el Consejo (“Conclusiones sobre adultos vulnerables”[3])  han realizado propuestas en torno a dos categorías de derechos de las personas mayores: derecho a la autonomía y derecho a los cuidados.

En primer lugar, su derecho a la autonomía, tanto en términos económicos como de envejecimiento activo, definido éste como “…el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen”[4].

El artículo 25 de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea señala que La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural, y en esta línea la Comisión y el Consejo proponen garantizar para los mayores la suficiencia económica tras la jubilación, y reforzar su derecho a la participación en la vida social, económica y familiar. Este derecho tiene muy diversas concreciones, tanto en el sistema de pensiones públicas y su sostenibilidad, en las previsiones laborales de envejecimiento activo, como en otros sistemas de garantía de ingresos tanto directos, como indirectos a través de una fiscalidad “aeging friendly”. Pero además de la garantía de ingresos, la participación familiar y social es otro pilar del derecho a la autonomía: el papel de los abuelos como cuidadores de los nietos, o los programas de voluntariado de o para mayores son ejemplos evidentes.

En segundo lugar, el derecho a los cuidados, en particular en los casos de dependencia o de discapacidad, fomentando la solidaridad entre generaciones y la responsabilidad social.  Si bien los cuidados no son hoy por hoy un derecho fundamental, y ni siquiera un derecho constitucional, son imprescindibles para la protección de la dignidad humana, que la Constitución establece como base del orden social (art.10.1 CE)[5].

Y como Naciones Unidas señaló en 1991, la responsabilidad de los cuidados es tanto familiar como social: Los adultos mayores deben beneficiarse del cuidado y la protección familiar y comunitaria de acuerdo con el sistema de valores culturales existente en cada sociedad. En este mismo sentido el art. 50 de la CE cuando señala, en relación a la “tercera edad”, que los poderes públicos con independencia de las obligaciones familiares promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

Este “derecho a los cuidados”, ha sido abordado en 2022 por la Estrategia europea de cuidados, que a su vez se ha traducido en una  Recomendación del Consejo de 8 de diciembre de 2022 sobre el acceso a cuidados de larga duración de alta calidad asequibles[6]. En ambos documentos se plantean varios objetivos imprescindibles: apoyo a los cuidadores informales, fundamentalmente mujeres, con medidas de conciliación y corresponsabilidad, no solo para los cuidados en la primera infancia sino también para los cuidados de larga duración, como se ha recogido en la  Directiva (UE) 2019/1158 incorporada al Derecho español por el RD ley 5/2023; mejora de las condiciones de trabajo del sector asistencial; y mejora en los servicios de larga duración que sean disponibles, accesibles, asequibles y que estén centrados en la persona e integrados en la comunidad.

 

[1] COMISIÓN EUROPEA (2021). Libro verde sobre el envejecimiento. Fomentar la solidaridad y la responsabilidad entre generaciones.

[2] Id.

[3] CONSEJO DE LA UE (2021). Conclusiones del Consejo sobre la protección de los adultos vulnerables en el conjunto de la Unión Europea. DOCE 17/08/2021.

[4] NACIONES UNIDAS (2002). Declaración Política y  Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.

[5] Fundación Help Age International España. El derecho a los cuidados de las personas mayores, 2021.

[6] DOUE núm. 476, de 15 de diciembre de 2022.

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