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Tribunal Supremo de España.

Matrimonio que vendió a adulto mayor enfermo por 400 euros obligado a mendigar es condenado a prisión por el delito de trata de seres humanos.

Los acusados lo ponen a mendigar y comienzan a apropiarse de todo cuanto dinero recaudaba, se encargan de llevarlo y recogerlo del lugar que le tenían asignado para pedir limosna, y le retiran su documentación, lo que, unido a sus problemas de salud y a las dificultades de comunicación por desconocimiento del idioma, son circunstancias que facilitan esa explotación a la que le sometieron los condenados.

27 de diciembre de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que con ocasión de un recurso de apelación condenó a un matrimonio a la pena de 15 años de prisión por los delitos de trata de seres humanos y de lesiones graves.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de inocencia y con error en la aplicación del derecho, ya que si bien el matrimonio trasladó desde Rumania a Barcelona a un señor de 75 años que sobrevivía con escasos recursos y usaba muletas, para posteriormente llevarlo diariamente durante un año a una esquina para pedir limosna, nunca fue con imposición, sino que fue bajo su propia voluntad, por cuanto quería mejorar su situación precaria, por lo que no hubo engaño de por medio, como así tampoco vendieron a la víctima a 400 euros a otra persona para los mismos fines.

Aduce que, pese a no haber llevado a la víctima al hospital tras las dolencias sufridas en su pie, no se configura el delito de lesiones en comisión por omisión, por cuanto no pudieron prever que, de haberlo hecho, se habría evitado el resultado de tenerle que amputar la extremidad inferior izquierda.

El máximo Tribunal refiere que, “(…) siendo varios los testimonios prestados, cuya constitucionalidad y legalidad no se ha cuestionado, no es fácil entender que se acuda a la presunción de inocencia como motivo de casación, cuando solo ante falta de prueba válida cabe que prospere; y, aquí, la hay, y es, además, del suficiente peso como para vencer dicha presunción, tal como, de manera razonada y razonable, ha validado el tribunal de apelación en el juicio de revisión que le ha correspondido hacer.”

Lo anterior, ya que, de acuerdo a la prueba practicada, “(…) que arranca del testimonio de la víctima, quien relata su venida a España para mendigar, convencido por los acusados, los cuales, pese a prometerle que se repartirían el dinero, sin embargo, una vez aquí, se apropian de todo; que le quitaron la documentación, y cómo le mantenían mendigando desde las 7 a las 22 horas, y repasa el resto de prueba que corrobora las manifestaciones de la víctima.”

Por otra parte, advierte que, “(…) los elementos típicos de la conducta criminal de la trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal, reflejan los comportamientos que identifica la UNODC (Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito) en las sucesivas fases por las que evoluciona la trata de personas: i) Una fase de captación. La primera fase del delito de trata de seres humanos consiste en una inicial conducta de captación, que consiste en la atracción de una persona para controlar su voluntad con fines de explotación, lo que equivale al reclutamiento de la víctima. En esta fase de captación o reclutamiento, se utiliza habitualmente el engaño, mediante el cual el tratante, sus colaboradores o su organización articulan un mecanismo de acercamiento directo o indirecto a la víctima para lograr su «enganche» o aceptación de la propuesta. La coacción implica fuerza, violencia o intimidación para que las víctimas acepten las condiciones impuestas. La aportación de documentación, y su sustracción, tienen un papel determinante en la trata. ii) Una fase de traslado. Ocupa el segundo eslabón de la actividad delictiva en la trata de seres humanos. El traslado consiste en mover a una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponible (incluso a pie). ii) Una fase de explotación. Consiste en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos.”

En ese sentido, “(…) si ahora acudimos a los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, observamos que en ellos se describen esas tres fases por las que pasa el delito.”

Lo anterior, ya que “(…) los condenados contactan con la víctima en Rumanía, donde sobrevivía con escasos recursos y le convencen para que les acompañe a España para ejercer la mendicidad, donde se repartirían las ganancias, cuando lo que pretendían era utilizarle para que mendigara para ellos, por lo que se configura la captación. El traslado, queda identificada porque, efectivamente, le traen desde Rumanía hasta Barcelona, en la creencia de que lo que obtuviera de la mendicidad sería para él, donde, además, le instalan en el mismo local. Y la de explotación, tampoco ofrece duda, habida cuenta de que, desde el mismo día de la llegada a Barcelona, los acusados le ponen a mendigar y comienzan a apropiarse de todo cuanto dinero recaudaba, se encargan de llevarlo y recogerlo del lugar que le tenían asignado para pedir limosna, o le retiran su documentación, lo que, unido a sus problemas de salud y a las dificultades de comunicación por desconocimiento de nuestro idioma, son circunstancias que facilitan esa explotación a la que le sometieron los condenados.”

Sobre el delito de lesiones, señala que, “(…)  la víctima estaba bajo el control y poder absoluto de los dos condenados, quienes eran conocedores de sus lamentables condiciones físicas, lo que resalta, traído de algunos testimonios.”

Junto a esa prueba testifical, se cuenta con la pericial médica, la que concluyó que, “(…) la situación en la que fue rescatada la víctima de la práctica de la mendicidad en condiciones deficitarias, de aislamiento social y abandono, han afectado y agravado sus patologías de diversa índole, llegando a provocar un deterioro nutricional y del estado general del todo incompatible con los mínimos a considerar para un adecuado estado de salud, entendido éste como el bienestar biopsicosocial del individuo según la OMS. Dicha situación ha generado un severo compromiso del mismo y ha sido causa determinante en el establecimiento de importantes secuelas definitivas, entre ellas la amputación supracondílea de la extremidad inferior izquierda.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación y condenó en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°867-2023.

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