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Imagen: elhospital.com/
Moción de senadores y ex parlamentario.

En condiciones de ser promulgado como ley, quedó el proyecto que establece la interoperabilidad de las fichas clínicas.

Ahora los pacientes podrán acceder a su información médica que estará de manera centralizada en una plataforma, independiente del prestador que le haya otorgado su atención. La intención es sistematizar y facilitar el uso de los datos.

16 de abril de 2024

En condiciones de ser promulgado como ley quedó el proyecto iniciado en moción, que modifica la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.

Esto luego que la Sala del Senado respaldara los cambios realizados al texto por la Cámara Baja en su segundo trámite.

La norma de autoría de los senadores Juan Luis Castro, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Javier Macaya y Matías Walker, y el ex parlamentario Álvaro Elizalde, recibió 40 votos a favor.

El objetivo de la propuesta es garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia de quien sea el prestador. Ello, al establecer la interoperabilidad de la ficha clínica, tanto de prestadores públicos como privados y fijar estándares uniformes para ello. A su vez, refuerza la protección de los datos personales y la seguridad de la información. Y, por otra parte, sanciona la negativa o retardo injustificado en la entrega de información de las fichas clínicas.

DEBATE

El presidente de la Comisión de Salud, el senador Javier Macaya informó la norma explicando las consecuencias de la interoperatividad de las fichas clínicas. “Con esto se entrega mayor libertad a los pacientes para que opten por el establecimiento de salud que más les conviene y ya no se vean limitados por la falta de información de su propia condición de salud (…) En el siglo XXI, en tiempos de la IA, la telemedicina es una realidad”, concluyó.

Durante el debate intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Juan Luis Castro, Ximena Órdenes, Kenneth Pugh y David Sandoval. Éstos brindaron su apoyo a la propuesta que, con antelación, fue revisada por la instancia especializada.

Durante la sesión ordinaria, los parlamentarios abordaron situaciones como la duplicidad de exámenes y el gasto de bolsillo en que terminan incurriendo los pacientes dado que cada prestador solicita nueva información médica porque los datos no están a libre disposición. En ese escenario, destacaron la interoperatividad que genera el proyecto.

Otro de los temas relevados en la discusión, fue la necesidad de empoderar al paciente y resguardar sus datos personales. Al respecto, se reflexionó acerca de la responsabilidad que tendrán los prestadores de preservar los datos digitalizados por 15 años. Así se advirtió la pertinencia de contar con protocolos internacionales para facilitar el uso de los antecedentes.

Finalmente, se enfatizó cómo este proyecto complementa la ley de telemedicina graficándose la digitalización que ha realizado el Ministerio de Salud (Minsal) en el sector primario y secundario. Así se destacó el uso de la plataforma donde los prestadores deberán subir la información y la importancia de contar con un cruce de antecedentes en tiempo real.

De esta forma, se modifica la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en los siguientes términos:

a. Para sustituir el inciso primero del artículo 12 por uno del siguiente tenor: “Artículo 12.- La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente.”

b. Para agregar un nuevo inciso segundo al artículo 12: “La ficha clínica podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.”

c. Para agregar en el actual inciso segundo del artículo 12, después de “ley Nº 19.628”, una frase del siguiente tenor: “o en su defecto por la ley que la sustituya. Por tanto, los prestadores deberán adoptar las providencias necesarias para garantizar la adecuada protección de los datos personales consignados en las fichas clínicas.”

d. Para agregar en los siguientes nuevos incisos al artículo 12: “Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud establecerá los estándares de interoperabilidad, seguridad, además de la forma y las condiciones técnicas y administrativas bajo las cuales los prestadores gestionarán las fichas, así como las normas necesarias para su administración, adecuada protección y eliminación.

Los estándares de interoperabilidad de las fichas clínicas al menos deberán considerar las versiones actualizadas emitidas por organismos internacionales para los niveles técnico, sintáctico, semántico y organizativo. En todo caso, la ficha electrónica, deberá estar diseñada para asegurar la interoperabilidad de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente entre prestadores individuales e institucionales del sector público y privado.”

e. Para sustituir el inciso primero del artículo 13 por uno del siguiente tenor: “Artículo 13.- La ficha clínica permanecerá por un período de al menos quince años en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido y de adoptar las medidas que permitan su interoperabilidad con otros prestadores de salud.”

f. Para agregar en el artículo 13 un nuevo literal f) del siguiente tenor: “f) Al prestador al que corresponda realizar acciones o prestaciones de salud del titular de la ficha clínica. Cumpliéndose esta condición no se requerirá el
consentimiento expreso del paciente para acceder a la información necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente.”

g. Para agregar en el artículo 13 un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor: “La responsabilidad en que incurra una persona natural o jurídica por la negativa o retardo injustificado en la entrega de la información contenida en la ficha clínica será determinada de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, que será sin perjuicio de las demás responsabilidades legales, civiles o penales, que pudieran corresponderles.

 

Vea moción Boletín Nº15616-11 y siga su tramitación aquí.

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