Noticias

imagen: rtve.es
Ratificó rechazo.

Consejo Constitucional de Francia rechazó propuesta para someter a referéndum prestaciones sociales para extranjeros incluidas en la reforma migratoria.

Si el legislador puede tomar disposiciones específicas respecto de los extranjeros, le corresponde respetar las libertades y derechos fundamentales de valor constitucional reconocidos a todos los que residen en el territorio de la República. Sin embargo, deben conciliarse con la protección del orden público, que constituye un objetivo de valor constitucional.

17 de abril de 2024

El Consejo Constitucional de Francia rechazó una propuesta de referéndum presentada por el partido Los Republicanos (LR), que buscaba someter a votación popular cinco disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales para extranjeros, incluidas en la nueva reforma migratoria. Previamente el Consejo ya había censurado estas disposiciones.

Una de ellas es la condición de una estancia mínima de 30 meses en el país, en caso de actividad profesional, o de cinco años para acceder a prestaciones sociales no contributivas. A este respecto, el Consejo Constitucional ha argumentado que esta duración es desproporcionada y constituye un ataque a los derechos de protección social. En línea con su jurisprudencia, el Consejo ha declarado que el proyecto de ley no cumple con los requisitos necesarios.

Es importante señalar que, en 2011, el Consejo había validado un plazo de cinco años para que los extranjeros en situación legal pudieran beneficiarse de prestaciones sociales. Sin embargo, ahora ha reputado esta duración como desproporcionada.

La propuesta, promovida por partidos conservadores, buscaba superar el bloqueo en torno a la reforma migratoria, que previamente fue rechazada parcialmente por el Consejo Constitucional debido a la falta de coherencia con el proyecto de ley promovido por el Ejecutivo y el rechazado inicialmente por la Asamblea Nacional.

“Si el legislador puede tomar disposiciones específicas respecto de los extranjeros, le corresponde respetar las libertades y derechos fundamentales de valor constitucional reconocidos a todos los que residen en el territorio de la República. Sin embargo, deben conciliarse con la protección del orden público, que constituye un objetivo de valor constitucional. Además, los extranjeros disfrutan de derechos a la protección social, siempre que residan de manera estable y regular en territorio francés”, señaló el Consejo.

“Al someter el disfrute de prestaciones sociales, algunas de las cuales pueden tener además carácter contributivo, a los extranjeros residentes legalmente que no sean nacionales de la Unión Europea a una condición de residencia en Francia de una duración de al menos cinco años o una afiliación a una actividad profesional de al menos treinta meses, las disposiciones del artículo 1 tienen un impacto desproporcionado sobre estos requisitos. Por tanto, son contrarios a la Constitución”, concluye el Consejo.

Vea texto del fallo.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *