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fuente: new.granlogia.cl
Por vulneración al derecho a no ser juzgados por comisiones especiales.

Expulsión de dos miembros de la Gran Logia de Chile se invalida por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal consideró como arbitraria la facultad de sancionar “sin proceso previo” a los actores por -supuestamente- incumplir sus “deberes masónicos”, relacionados a una conducta como directores de una corporación educacional. De esta forma, la magistratura anuló el castigo, y la situación interna de los recurrentes deberá ser solucionada mediante un procedimiento que garantice el respeto al debido proceso.

17 de abril de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un profesor y un ingeniero en contra del Gran Maestro de la Logia de Chile, y la Corporación Club de la República, por expulsarlos de las filas de la masonería; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

Los recurrentes sostienen que pertenecen a la francmasonería desde hace más de 35 y 18 años, respectivamente, y que ambos ocupan cargos directivos en una corporación educacional dependiente de la Gran Logia de Chile.

Es en el ejercicio de estos cargos, que debido a reclamos de alumnos y apoderados de uno de los colegios administrados por la Corporación, el cual presenta instalaciones deficientes, es que los recurrentes son conminados a renunciar a los puestos directivos, lo que no hacen, por ende, son denunciados con el Gran Maestro, quien los sometió a un proceso interno sumamente irregular, para finalmente, aplicar la sanción de expulsión de la logia para ambos actores, invocando reglamentación interna ambigua, acusándolos de incumplimiento de su “deber masónico”.

En tal sentido, consideran que el castigo impuesto vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser sancionado por comisiones especiales, el derecho a la honra, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido.

En su informe, los recurridos instaron por desestimar la acción, argumentando que, la Gran Logia posee el reconocimiento para funcionar como un ente autónomo, por lo que posee facultad disciplinar respecto de sus integrantes. De esta forma, en atención al tiempo dentro de la institución, y grados que ostentaban los actores, era de esperar de ellos una actitud moral superior que los impulsara a reconocer sus errores en la administración del colegio en crisis, y renunciar a sus puestos directivos, actitud que no se observó en el actuar de los recurrentes, que superpusieron sus intereses personales por sobre los altos valores que les exige la calidad de hermanos masones, afirmando que, por ello, el artículo 10.3 del reglamento interno de la Gran Logia, permite la expulsión sin proceso de quienes no cumplan con su deber masónico.

La Corte de Chillán rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) conforme a la documentación allegada, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, se puede concluir que no existen antecedentes que permitan sostener que el acto sancionatorio, esto es, el Decreto GM N°384/2023, es ilegal o arbitrario, toda vez que se deriva de un procedimiento ajustado a la normativa que regula a la Gran Logia de Chile, a la cual de manera voluntaria los actores decidieron adscribirse al solicitar y obtener su incorporación a dicha agrupación”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) salta a la vista que la decisión de expulsar a los recurrentes utilizando la facultad del artículo 10.3, se presenta como caprichosa y antojadiza, ante la ausencia de un fundamento lógico y racional, para explicar la aplicación de un procedimiento limitado en el ejercicio de derechos para los afectados, por sobre otro que los garantiza de mejor manera, contemplados ambos, en el Reglamento que rige sus actuaciones, desencadenando con ello, la vulneración de la garantía constitucional del N°2, de igualdad ante la ley, del artículo 19 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la expulsión de los recurrentes de las filas de la masonería y ordenó que su situación sea resuelta conforme a normas que garanticen el debido proceso.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº251.230-2023 y Corte de Chillán Rol Nº1.335-2023.

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  1. Es ilógico que la expulsión de una entidad privada ,como es el caso de la Masoneria, que tiene sus propias normas éticas,,tenga que contar con la aprobación de un Poder del Estado. Si es así, entonces, no hay libertad de asociación, porque toda sociedad debería tener la ética y valores del Estado.En éste caso los afectados aceptaron libremente la ética, valores y reglamentos al ingresar, los cuales los define esa sociedad privada y no el Estado.
    El. Estado podría y debería actuar si se hubiese perjudicado a los afectados en derechos consagrados y protegidos por la legislación, como sueldos impagos, por ejemplo. Pero, el Estado no consagra el derecho a ningún particular a ser considerado persona grata en alguna institución: SE TRATA DE UNA ASOCIACIÓN DE UN GRUPO DE PERSONAS Y ESTAS TIENEN DERECHO A ASOCIARSE Y DESASOCIARSE Ý DE DEJAR FUERA DE LA,ASOCIACIÓN A QUIEN QUIERAN