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Recurso de protección acogido.

Expulsión de 10 militantes del Partido de la Gente se invalida por la Corte de Antofagasta.

Los actores acusaron que el Tribunal Supremo de la colectividad les aplicó la sanción de expulsión en un procedimiento en que no se les permitió ejercer su derecho a defensa, ni presentar pruebas, vulnerando con ello el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

18 de julio de 2023

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de militantes del Partido de la Gente (PDG), en contra de esa colectividad, por la decisión del Tribunal Supremo de dicho partido que les impuso la medida disciplinaria de expulsión.

El ex presidente del PDG de la región de Antofagasta dedujo la acción constitucional, acusando de arbitraria e ilegal la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal Supremo de la colectividad. Al libelo se sumaron nueve militantes que igualmente fueron expulsados de las filas del partido político, sanción que a todos les fue comunicada el 25 de abril de 2023.

La parte recurrente indicó que la carta mediante la cual se les notificó la expulsión carece de fundamentos suficientes, además, refiere que no se realizó ningún procedimiento interno a fin de contrastar los hechos invocados por el Tribunal Supremo en su decisión, no permitiéndoseles ejercer el derecho a defensa, vulnerando con ello su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

Agregan que la única referencia a una conducta reprochable que se les imputa, es haber participado en la elección para el cargo a presidente regional del partido, siendo este hecho un mero subterfugio para deshacerse de los recurrentes por rencillas internas existentes con la actual mesa directiva regional, y la mesa directiva nacional. Aduce que una expulsión tan irregular, vulneró igualmente la igualdad ante la ley y el derecho a asociarse sin permiso previo; por lo tanto, solicitan a la Corte que deje sin efecto la sanción de expulsión que los afecta aplicada por el Tribunal Supremo del PDG.

En su informe, el Partido de la Gente instó por el rechazo del recurso, argumentando que los recurrentes hicieron caso omiso a un acuerdo previo de la mesa regional, en el que se decidió que para suplir el cargo vacante de presidente regional se utilizaría la subrogación. Enfatiza que los actores armaron una elección a escondidas de las bases, y citaron “a dedo” a determinados miembros a una asamblea para llevar adelante la votación, la que posteriormente quisieron hacer valer como legítima, en abierta oposición con el reglamento interno del partido.

La Corte de Antofagasta hizo lugar al recurso de protección, luego de razonar que, “(…) en aquéllos casos en los que se persigue la imposición de una sanción de expulsión se debe garantizar el cumplimiento de una serie de garantías mínimas que permitan, cuanto menos, que los sancionables puedan defenderse debidamente de las imputaciones que se le dirigen. En el particular, la ilegalidad y/o arbitrariedad comporta– una vulneración al derecho ya indicado, en aquella variante que garantiza a los recurrentes la Constitución, en su artículo 19 N° 3 – inciso quinto-, de momento que se traduce en que los actores fueron juzgados por comisiones especiales sin respetar las Garantías mínimas de todo proceso disciplinario”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) la vertiente procedimental del «derecho de expulsión» del que goza todo partido sí sería susceptible de un mayor grado de supervisión, pues se ponen en juego intereses superiores: el cumplimiento de la exigencia constitucional de la democracia interna y la garantía del ejercicio del derecho de todo afiliado a la participación en el partido al que pertenecen los actores. En consecuencia, en la “tramitación” de los expedientes disciplinarios se incurrieron en graves anomalías e irregularidades, atentatorias al elemental derecho de defensa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la sanción de expulsión decretada por el Tribunal Supremo del PDG.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recurso pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº2.588-2023 y texto del recurso de protección.

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