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Caso Primus.

Francisco Coeymans recurre de amparo ante Corte de Santiago para que se deje sin efecto la orden de detención decretada en su contra por no haber comparecido a la audiencia de formalización.

La audiencia del 3 de abril de 2024 no se llevó a cabo y se reprogramó para el 10 de mayo, no por la incomparecencia de Coeymans, sino porque la magistrada se inhabilitó por la incidencia planteada por la defensa del imputado Antonio Guzmán, alega el recurrente.

17 de abril de 2024

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso un recurso de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de la capital por haber decretado orden de detención en contra de Francisco Coeymans, imputado por los delitos de administración desleal, estafa, falsificación de instrumento privado y lavado de activos, asociación ilícita, espionaje y acceso ilícito a un sistema informático de información, por no haber comparecido a la audiencia de formalización el 3 de abril pasado.

El recurrente alegó que, con ocasión de que no tenía ninguna restricción a su libertad ambulatoria que le prohibiera salir del país, el 26 de marzo del año en curso, el imputado del caso Primus, decidió viajar a Lima por motivos personales, teniendo agendado un pasaje aéreo de regreso a Santiago para el 1 de abril de 2024, con llegada a Chile un día antes de la audiencia de formalización. Sin embargo, el día de su vuelo fue diagnosticado de COVID-19, por lo que se vio absolutamente impedido de viajar a Chile, en cuanto recibió la orden de aislamiento obligatorio y reposo médico total por 7 días.

No obstante lo anterior, una vez iniciada la audiencia de formalización, tras su incomparecencia, el Ministerio Público solicitó que se decretara orden de detención, a lo que accedió el tribunal, en circunstancias que la defensa acompañó todos los antecedentes que permitían justificar su ausencia y los argumentos de la Fiscalía fueron imprecisos y curiosos.

Lo anterior, ya que el organismo persecutor no sólo argumentó que tras fuentes extraordinarias se sabía que el imputado había sido visto el 31 de marzo en Chile -sin señalar las personas, lugares ni horarios-, sino que, además, cuestionó la fecha en que viajó a Perú y la legitimidad del certificado médico, como así también, pretendió inducir a que el imputado había usado su pasaporte belga, pese a no dar a conocer ningún antecedente que lo corrobore.

Para acoger la solicitud de la Fiscalía, la Magistrada tuvo presente que, una asesora del hogar, tras una notificación de citación a audiencia anterior, habría señalado que el domicilio de Coeymans no era el proporcionado en la causa y, porque, el certificado médico no era suficiente de acuerdo al Ministerio de Salud del Perú, desde que el reposo debía ser de 5 días y no de 7.

Al respecto, alega que, no es efectivo que el imputado no viva en dicho domicilio, por lo que no se debió atender lo de la asesora del hogar, menos si no se individualiza. Además, jamás ha pretendido asilarse en una supuesta falta de notificación para justificar su inasistencia a la audiencia, pues siempre ha comparecido debidamente representado, por lo que nunca ha evadido la acción de la justicia.

En cuanto al certificado médico, señala que, “(…) llama la atención que la señora jueza realice gestiones de averiguación con el propósito de subsidiar la carencia argumentativa del Ministerio Público y la parte querellante que ninguna referencia realizaron a la normativa sanitaria del Perú para fundamentar su petición de detención, resulta que dicho argumento es altamente cuestionable debido al error en que incurre la jueza”, desde que, la información que aparece en la página web del Ministerio de Salud peruano, no resulta aplicable al imputado al no ser un trabajador en Perú, sino que una persona, que se encuentra transitoria y circunstancialmente en dicho país.

Por otra parte, advierte que la audiencia de formalización no se llevó a cabo y se reprogramó para el 10 de mayo del presente para todos los imputados, no por la incomparecencia de Coeymans, sino, porque la magistrada se inhabilitó por la incidencia planteada por la defensa del imputado Antonio Guzmán.

De esa forma, señala que, “(…) llama profundamente la atención que se despache una orden de detención para efectos de una audiencia que finalmente se reprograma para más de un mes después, esto es, el 10 de mayo. Por lo que, dicha orden de detención implicará privar la libertad de mi representado por dicho tiempo y/o forzar su concurrencia al tribunal para darse por apercibido para una audiencia que no se realizará prontamente.”

De allí que, “(…) estamos frente a un imputado que ha tenido una actitud colaborativa con el sistema, que ha viajado en muchas ocasiones sin ningún atisbo de fuga, y que ha participado activamente del proceso, por lo que la orden de detención no es absolutamente indispensable para asegurar los fines del procedimiento, toda vez que mi representado ha comparecido a todas las actuaciones del procedimiento debidamente y cumpliendo con todas sus obligaciones legales.”

En base a tales antecedentes solicita que se deje sin efecto a orden de detención.

 

Vea recurso de amparo, Corte de Santiago Rol N°858–2024.

 

 

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