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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito para hacer efectiva la exigencia de contar con aptitudes para conducir vehículos motorizados.

La propuesta busca establecer la obligatoriedad de realizarse exámenes médicos para la obtención de la licencia de conducir, a la vez de aumentar la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes del Tránsito, y establecer medidas para acompañar a los padres de hijos e hijas fallecidas en estos accidentes.

18 de abril de 2024

El proyecto de ley, patrocinado por los diputados Mauricio Ojeda y Cosme Mellado, junto a las diputadas Emilia Nuyado, Erika Olivera, Joanna Pérez y Emilia Schneider, modifica el Decreto Fuerza Ley N°1, de 2009, del Ministerio de Transportes, Ley de Tránsito,  la ley N° 18.490, que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados, el Código del Trabajo y el Código Procesal Penal, para mejorar los estándares en la evaluación de conductores de automóviles y atender a las víctimas de los accidentes de tránsito.

Los autores de la moción señalan que actualmente el elemento cognitivo más importante a la hora de evaluar si un conductor puede o no seguir conduciendo es la propia evaluación que hace de sus capacidades, pero estas evaluaciones, afirman, son poco realistas y provocan que la conducción no sea segura. Además, muchas personas rechazan las restricciones que pudiera imponérseles de viajar con un acompañante.

En función de lo anterior, la propuesta pretende que las personas sean conscientes de sus verdaderas capacidades, especialmente en relación con la visión, el oído, el estado de alerta y los reflejos, pues tanto los trastornos de ansiedad como los del sueño debilitan significativamente la psicomotricidad, limitando la capacidad para conducir un automóvil. Asimismo, los efectos secundarios de muchos fármacos son frecuentes y muy graves, caracterizados por alteraciones visuales, dolor de cabeza, somnolencia, mareos, sedación, etc., que necesariamente interfieren en la capacidad de conducción.

De otra parte, en lo que se refiere a las medidas de protección o de apoyo a las víctimas de accidentes de tránsito, apuntan a que en el caso de muerte de la víctima se deben hacer múltiples y cuantiosos gastos dentro de las primeras 72 horas de producido el accidente, en especial gastos funerarios. Una sepultura puede ser hasta un 30% más costosa cuando se compra en el momento en que se necesita, que si se comprara preventivamente con anticipación.

Es por ello que el Seguro Obligatorio de accidentes personales debiera actuar rápidamente, entregando a lo menos un 30% de la cobertura total al beneficiario dentro de las primeras 48 horas de ocurrido el fallecimiento, con el fin de poder solventar estos altos, pero urgentes gastos.

Proponen además, un aumento de las coberturas entregadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), aumentando de UF 300 a UF 600 en el caso de muerte, incapacidad permanente total y, por concepto de gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes o farmacéutica de UF 200 a UF 400 en el caso de incapacidad permanente parcial, lo que se aviene con lo planteado por el informe de CONASET sobre “Aumento de coberturas en el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales: Informe Final”, de fecha 13 de octubre de 2020.

Por último, consideran necesario proteger la salud emocional de las personas, sobre todo cuando ha fallecido un menor de edad producto de un accidente de tránsito, puesto que está científicamente comprobado que la familia directa de una persona fallecida necesita un mínimo un año para “aprender” a vivir sin la presencia de su ser querido.

En concreto, la iniciativa modifica la Ley de Tránsito para incorporar nuevos incisos en el artículo 13, del siguiente tenor:

 

“Los médicos pertenecientes a cada Dirección de Tránsito deberán ceñirse estrictamente al instructivo elaborado por la autoridad competente y en tal sentido, suscribir una declaración jurada que certifique que el postulante no manifiesta ninguna de las enfermedades señaladas en el Reglamento de Tránsito que corresponda de conformidad a la ley.

El profesional médico que falseare las informaciones establecidas en el inciso anterior será sancionado con una multa a beneficio fiscal de entre veinte y cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, procederá adicionalmente las multas indicadas, las penas establecidas en virtud del artículo 210 del Código Penal.”.

Luego, en el artículo 195, que establece los requisitos que debe reunir un postulante a licencia de conducir, se agrega un nuevo inciso, con el siguiente texto:

 

 

“En caso de formalización por cuasidelito o delito de homicidio como consecuencia de del delito contemplado en el inciso segundo y tercero de este artículo, se presumirá que el imputado es un peligro para la sociedad, en los términos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en caso de haber sido imputado anteriormente por un delito de la misma naturaleza.”

Respecto de la Ley que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados, se modifica su artículo 25, reemplazando los numerales 1,2,3 y 4, por los siguientes:

 

“1. Una cantidad equivalente a 600 unidades de fomento en caso de muerte;

 

  1. Una cantidad equivalente a 600 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente total;
  2. Una cantidad equivalente de hasta 400 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente parcial, debiendo el monto definitivo ser una proporción de dicha indemnización máxima, según la clasificación que al efecto se haga en la póliza, y
  3. Una cantidad equivalente de hasta 600 unidades de fomento por concepto de gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación. Estas 600 unidades de fomento se destinarán sólo al pago o copago de los gastos señalados precedentemente.”

También este cuerpo legal se modifica para incorporar nuevo inciso final en el artículo 30, con el siguiente texto:

 

“El plazo indicado en el inciso anterior se reducirá a dos días, para el caso de muerte de la víctima, desde la presentación de los documentos indicados precedentemente.”

El  Código Procesal Penal se modifica para agregar un nuevo inciso tercero en el artículo 157, que se refiere a las medidas cautelares reales, del siguiente tenor:

“El juez, a petición del querellante o de la víctima, decretará las medidas cautelares reales necesarias señaladas en el inciso anterior para asegurar prudencialmente el pago de la indemnización de perjuicios a la que pueda ser condenado el imputado”.

Por último, modifica el inciso cuarto del artículo 66 del Código del Trabajo, que reconoce el fuero laboral en caso de fallecimiento de un familiar, con el siguiente texto:

“El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un periodo de un mes a partir del día del respectivo fallecimiento. Tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero señalado en el inciso anterior se mantendrá vigente por el mismo periodo o hasta el término de dicho contrato”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.720-15 y siga su tramitación aquí.

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