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Opinión.

Aniversario del fallo “Portillo”: el reconocimiento constitucional de la objeción de conciencia.

Se cumplen 35 años del precedente en el que la Corte Suprema de Justicia confirmó que Alfredo Portillo debía realizar el servicio militar obligatorio, pero bajo el respeto de sus creencias religiosas y, por lo tanto, sin usar armas de fuego.

22 de abril de 2024

En una reciente publicación del medio palabrasdelderecho.com.ar se da a conocer el artículo Aniversario del fallo “Portillo”: el reconocimiento constitucional de la objeción de conciencia.

El 18 de abril de 1989, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Portillo”, en el que se reconoció por primera vez el carácter constitucional de la objeción de conciencia.

Alfredo Portillo había incumplido con la obligación de la realización del servicio militar obligatorio prevista en el artículo 44 de la Ley 17. 531 (Ley de Servicio Militar). En consecuencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y lo Correccional lo condenó a prestar un año de servicio continuado en las Fuerzas Armadas, además del tiempo correspondiente por haber infringido el artículo citado.

El denunciado interpuso recurso extraordinario federal por entender que, si bien es cierto que el artículo 21 de la Constitución coloca en cabeza de cada ciudadano la obligación de armarse en defensa de la Nación, suponer que eso es causa eficiente para el servicio militar obligatorio importa una grave confusión. Asimismo, sostuvo que la ley 17.3531 vulnera la libertad de religión y de conciencia consagrada en el artículo 14 del texto constitucional.

El Procurador General dictaminó que, por encontrarse en juego la vigencia de una ley del congreso -la ley 17531- y una disposición constitucional -artículo 14 de la Constitución-, el caso constituía una cuestión federal, aunque consideró que en tanto los derechos constitucionales individuales previstos en dicho artículo son susceptibles de reglamentación, las alegaciones del recurrente carecerían de fundamento para revocar lo resuelto por la Cámara.

La Corte Suprema de Justicia, con el voto mayoritario de Carlos Santiago Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué si bien confirmó la sentencia apelada, estableció que los servicios en las Fuerzas Armadas debían prestarse de acuerdo a las modalidades señaladas en el fallo.

Los ministros consideraron que en el caso existía una tensión entre derechos y obligaciones consagrados en las dos normas constitucionales. Por un lado, realizar el servicio de conscripción impuesto por el artículo 21, posteriormente reglamentado en la ley mencionada, y por el otro, el derecho a la libertad de creencias consagrado por el artículo 14.

Argumentaron que, a pesar de la posibilidad de reglamentación de los derechos previstos en el artículo 14, la libertad religiosa es “particularmente valiosa, que la humanidad ha alcanzado merced a esfuerzos y tribulaciones”, pero que a su vez de los hechos se desprende que existe una posible lesión a las legítimas a las creencias de un ciudadano.

Tan es así que, la Corte consideró que llevaría a un “contrasentido de proteger el derecho a la libertad de cultos, como una forma de exteriorización del derecho a la libertad de conciencia, y no atender a este último como objeto de protección en sí mismo”.

De esta forma, el Máximo Tribunal introdujo el concepto de la objeción de conciencia, donde enunció el criterio sostenido por el Consejo Europeo y la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, y afirmó que, en el caso, sin embargo, no existe contradicción entre los derechos constitucionales, sino entre un derecho y una obligación legal, y que encontrándose el Estado argentino en tiempos de paz, no requiere el servicio militar particularmente limitar la libertad de conciencia.

Por esta razón, resolvió confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones, dejando a salvo que, conforme el artículo 19 de la Constitución, y el deber del Estado de respetar las acciones privadas que no dañen a terceros, Alfredo Portillo debía realizar el servicio militar obligatorio en respeto a sus creencias religiosas y por ende, sin utilización de armas, disponiendo la Corte servicios sustitutivos de los armados ya que ambos derechos no son irreconciliables.

Por otra parte, los ministros José Severo Caballero y César Belluscio votaron en disidencia.  Belluscio se pronunció por el rechazó del planteo de Portillo y consideró que primaba el derecho previsto en el artículo 21 de la Constitución ya que “la mera objeción basada en la libertad de conciencia del recurrente, (…) no se encuentra prevista legalmente y que carece de sustento”.

Vea sentencia

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