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Opinión.

La batalla por la independencia judicial. Lecciones del Sistema Interamericano, por Mario Lugo.

La reciente sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en el caso Gutiérrez Navas y Otros vs. Honduras, pone de relieve un caso en donde el Poder Ejecutivo realizó un ataque frontal a la independencia del Poder Judicial hondureño destituyendo a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de Honduras.

22 de abril de 2024

En una reciente publicación del medio eljuegodelacorte.nexos.com.mx se da a conocer el artículo «La batalla por la independencia judicial. Lecciones del Sistema Interamericano», por Mario Lugo, profesor y abogado por la Universidad Panamericana.

La independencia judicial constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales descansa todo Estado de derecho. Al asegurar que los jueces, magistrados y ministros actúan sin presiones externas, se logra la promoción de imparcialidad, objetividad y transparencia en las resoluciones judiciales.

Esta independencia judicial no solamente beneficia al Poder Judicial, sino que también salvaguarda los derechos de los particulares que someten sus controversias ante este poder.

Por lo anterior, la destitución arbitraria de jueces, magistrados o ministros resulta no sólo en un ataque frontal al Poder Judicial y al principio de división de poderes, sino que también se traduce en una vulneración a diversos derechos de los particulares, como lo son derecho a la seguridad jurídica y el derecho a una tutela judicial efectiva.

En este sentido, la reciente sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en el caso Gutiérrez Navas y Otros vs. Honduras, pone de relieve un caso en donde el Poder Ejecutivo realizó un ataque frontal a la independencia del Poder Judicial hondureño destituyendo a cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de Honduras.

Hechos

El pasado 1 de abril de 2024, la CorteIDH notificó la sentencia mediante la cual determinó que Honduras revestía de responsabilidad internacional por la destitución arbitraria de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira, quienes eran magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras.

En 2012, estos magistrados emitieron tres sentencias en donde declararon inconstitucionales diversas normas que el Ejecutivo federal de Honduras estaba impulsando. Estas decisiones generaron críticas públicas del presidente hondureño en turno, Porfirio Lobo. Como consecuencia de estos fallos, el Congreso Nacional de Honduras nombró una comisión especial para investigar el actuar de estos magistrados.1

Posteriormente, en la madrugada del 12 de diciembre de 2012, esta comisión especial presentó un informe ante el Congreso Nacional de Honduras en donde determinaba que una de las sentencias emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte era contraria a la política de seguridad implementada por el poder legislativo y ejecutivo de dicho país.2 El Pleno del Congreso Nacional aprobó este informe el mismo día de su emisión, por lo que varios de sus integrantes solicitaron la destitución inmediata de los magistrados y su correspondiente sustitución por considerar que la sentencia en cuestión era contraria al interés público.

Derivado de lo anterior, la destitución y posterior sustitución de los magistrados se formalizó mediante decreto emitido por el propio Congreso Nacional. En este decreto se ordenó que los magistrados sustitutos deberían tomar posesión de manera inmediata. La sesión del Congreso se llevó a cabo con el edificio del poder legislativo rodeado por militares y policías.3 Sobra mencionar que la destitución de los magistrados fue apoyada por el presidente de Honduras.

Fondo

Los hechos anteriores fueron denunciados ante la CorteIDH. En días recientes, la CorteIDH dictó una sentencia a través de la cual declaró la responsabilidad internacional de Honduras por las violaciones a diversos derechos y principios reconocidos internacionalmente, entre los que se encuentra la independencia judicial

En su sentencia, la CorteIDH precisa que “la independencia judicial es uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso, por lo que cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia en sus cargos de quienes ejercen la judicatura, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1. de la Convención”.4 Asimismo, la sentencia menciona que de la independencia judicial se derivan tres garantías que tienen los jueces: (i) inamovilidad y estabilidad en el cargo durante su mandato; (ii) destitución sólo por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) adecuado proceso de nombramiento.5

La CorteIDH resaltó que por lo que hace a la garantía a la estabilidad e inamovilidad en el cargo de los jueces, esta implica una serie de condiciones para preservar la independencia judicial y garantizar un ejercicio imparcial de la judicatura. En primer lugar, la CorteIDH señala que la separación del cargo de los jueces debe estar sujeta solamente a causales legalmente permitidas, ya sea a través de un procedimiento que respete las garantías judiciales o una vez que culmine su encargo.

En segundo lugar, la CorteIDH señaló que el contenido de las sentencias de los jueces no puede ser motivo para su destitución. Un juicio político seguido en contra de un miembro del Poder Judicial no debe basarse en las opiniones expresadas en sus sentencias, puesto que la protección a la independencia judicial impide atribuir responsabilidad a los votos emitidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones, exceptuando aquellos casos de violaciones directas a la ley o a la Constitución o en casos de notoria negligencia o incompetencia.6

La destitución de los magistrados en cuestión exhibe una vulneración a la independencia judicial, pues su separación del cargo se llevó a cabo por el Congreso de Honduras como represalia por sus votos emitidos en una sentencia. Es decir, la destitución se basó en motivos meramente políticos y no en faltas de disciplina o incompetencia, como debería ser el caso según los estándares del principio de independencia judicial.

La CorteIDH ha precisado en los casos Camba Campos y otros vs. Ecuador 7 y en el caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela,8 que se presume que las actuaciones de las autoridades estatales son siempre apegadas a derecho, por lo que resulta importante evaluar el motivo o finalidad de un acto de autoridad, ya que una motivación diferente a la establecida en la norma puede indicar que la acción es arbitraria o constituye una desviación de poder.

Resulta importante destacar que el Congreso Nacional carecía de facultades para destituir a los magistrados de la Sala de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, por lo que su actuar estaba viciado desde un inicio, representando una violación al principio de separación de poderes y de la independencia del sistema de justicia.

Además, las violaciones específicas en contra de los magistrados son evidentes, pues la CorteIDH determinó que no existió un procedimiento establecido previamente que permitiera su destitución, tampoco hubo una notificación adecuada de este procedimiento, privando a los magistrados de su derecho a la defensa y derecho a la estabilidad en el trabajo. Consecuentemente, la destitución ejecutada por el Congreso Nacional violó derechos consagrados tanto por la Convención Americana como por las leyes internas de Honduras.

Conclusiones

La independencia judicial constituye la base de todo Estado de derecho, siendo la esencia para garantizar la imparcialidad y objetividad en las sentencias del Poder Judicial. Al asegurar que los jueces actúen sin influencias externas se protege no sólo al Poder Judicial, sino que les da certeza a los ciudadanos que las sentencias que diriman sus controversias estarán apegadas a derecho. La destitución masiva o arbitraria de los miembros del Poder Judicial es inadmisible, pues se convierte en un incentivo peligroso para que los jueces emitan decisiones que agraden a los intereses del poder en turno, en detrimento de la aplicación imparcial del derecho.

Para México, este precedente del Sistema Interamericano es relevante, pues subraya la necesidad de respetar y seguir fortaleciendo la independencia del Poder Judicial al ser un elemento esencial de la imparcialidad y objetividad en la impartición de justicia. Este caso ofrece una advertencia sobre los peligros de interferir políticamente en nuestro Poder Judicial, pudiendo conducir a violaciones a derechos fundamentales reconocidos nacional e internacionalmente.

En un momento en el que se está discutiendo en México la posibilidad de cambios significativos dentro del Poder Judicial Federal, el caso Gutiérrez Navas y Otros vs. Honduras sirve como precedente para recordar importancia de garantizar que cualquier reforma se realice con la finalidad de proteger la independencia judicial. Esto implica evitar cualquier medida que pueda socavar la imparcialidad y la integridad del Poder Judicial, así como asegurar que se respeten los procesos de selección y remoción de jueces, pues en caso contrario, México podría entrar en la mira del escrutinio internacional como fue el caso de Honduras.

 

1 Oficio No. 480-2012/CN de 11 de diciembre de 2012 de la Secretaría del Congreso Nacional de Honduras.

2 “Informe que provocó la caída de los magistrados”, La Tribuna

3 Artículo periodístico titulado “Congreso de Honduras asesta golpe técnico al CSJ”, El Heraldo.

4 Sentencia CIDH, Gutiérrez Navas y Otros vs. Honduras, párrafo 102.

5 Ibídem, párrafo 104.

6 Ibídem, párrafos 105-108.

7 Sentencia CIDH, Camba Campos y otros vs. Ecuador, párrafo 210.

8 Sentencia CIDH, San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, párrafo 121.

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