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Moción.

Proyecto de ley modifica la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones para otorgar a personas afectadas por eventos catastróficos, el derecho preferente a habitar los terrenos expropiados con fines de reconstrucción.

La propuesta buscar prevenir que familias que perdieron todos sus bienes materiales, incluso miembros de sus familias, se vean en la incertidumbre de ser desplazadas de aquellos barrios en los que construyeron sus vidas.

22 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Gonzalo De la Carrera y Johannes Kaiser, junto a las diputadas Chiara Barchiesi, María Luisa Cordero y Gloria Naveillan, modifica la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, para establecer que las familias cuyas viviendas o predios han sido destruidos o queden inhabitables, por cualquier tipo de hecho catastrófico, que motiva la expropiación de sus bienes, gocen de una preferencia para volver a habitar en dichas zonas.

Los autores de la moción señalan que, en el último tiempo nuestro país ha enfrentado diversas catástrofes naturales que han impactado profundamente. Estas, sin importar su origen, han generado efectos dramáticos en la infraestructura pública y en la geografía de tales zonas, pero además, son significativas las consecuencias en la economía de las personas y sus familias, que fácilmente pueden quedar en la ruina material, sobre todo en la clase media, que al verse privados de sus fuentes de ingreso, sus viviendas o sus entornos como los conocían, pueden caer bajo la línea de la pobreza si no reciben oportunos y suficientes apoyos públicos o privados.

Afirman que, como consecuencia de los incendios de febrero pasado, los damnificados de Viña del Mar, como son los vecinos de El Olivar, Villa Independencia, Villa Dulce, Canal Chacao y Pompeya, han manifestado reiteradamente al Estado la urgencia en las soluciones prometidas por las autoridades de Gobierno. Asimismo, los vecinos de Quilpué se manifestado con pancartas y banderas en mano y congregado para dar a conocer su descontento por la falta de medidas de apoyo a damnificados por los siniestros.

Advierten que, a partir del resultado de una Asamblea con las Juntas de Vecinos, se deduce que las autoridades de Gobierno les han señalado que efectivamente, se han efectuado disminuciones del avalúo fiscal de las viviendas incendiadas, y que estas serán objeto de expropiación. Además, traen a colación el Decreto Alcaldicio de 28 de febrero del 2024, número 3507, de la Municipalidad de Viña del Mar, que ordena la demolición total de las edificaciones y elementos constructivos del sector El Olivar.

A partir de estos antecedentes, deducen que la solución habitacional concreta para aquellas personas del sector El Olivar que fueron víctimas del incendio, no necesariamente será en su barrio, si no que ahí es muy probable que sean instaladas otras familias que se encuentren más adelantadas en las gestiones de un subsidio habitacional, dado que es un proceso que recién iniciarán los vecinos damnificados y porque se desconoce un compromiso del Ministro que despeje la duda. Además, dado que el valor de expropiación va a ser el de la época de ese acto y, habiendo estas sido objeto de una rebaja en la tasación fiscal, es de entenderse que aquellas personas no tendrán un valor equivalente a las viviendas que habitaban, sino que uno comercial a la época del cálculo, es decir, el valor del inmueble incendiado. Además, consideran que es posible presumir que no teniendo una indemnización expropiatoria que les permita comprar por sus propios medios una nueva casa y tampoco obteniendo una solución habitacional concreta, terminarán radicándose en un sector diverso.

Sostienen que situaciones como la descrita deben prevenirse, porque profundizan las heridas en las personas que se han visto damnificadas por tales hechos, ya que es presumible que no serán los únicos y vendrán otros incendios, aluviones, terremotos, tsunamis, inundaciones, u otras catástrofes en el futuro.

De allí que proponen agregar un nuevo artículo 37 bis a la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, del siguiente tenor:

“Dispuesta la expropiación de los bienes considerados en este Título, cuyo fin sea la reconstrucción de aquellas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales, que han sido objeto de un hecho devastador, como un incendio, inundación, tsunami o maremoto, terremoto, aluvión o cualquier clase de siniestro, no obstante, por un lapso de 3 años, contados desde la inscripción del acto expropiatorio, a las personas objeto de aquel acto administrativo, deberá dárseles un derecho preferente para habitar en aquellas zonas.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.752-07 y siga su tramitación aquí.

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