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La Tercera
Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental con el objeto de requerir la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos para ser elegido gobernador regional.

Si bien, durante la discusión de estas reformas, primó la idea de reducir a un 40% el umbral para la elección del gobernador regional, no fue una postura generalizada y siempre existió la incertidumbre soterrada de abrir espacios al caudillismo y de populismos oportunistas, que a la larga socaban la capacidad de generar consensos en la región y en ultimo termino, la democracia misma.

22 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los senadores Rojo Edwards, Iván Flores, Alejandro Kusanovic e Iván Moreira, junto a la senadora Loreto Carvajal, modifica la Carta Fundamental para elevar de un 40% a 50% el umbral de votos necesarios para ser electo Gobernador Regional en primera vuelta.

Los autores de la moción señalan que, si se analizan los porcentajes de cada una de las regiones que obtuvieron los gobernadores regionales electos en primera vuelta, en ninguna de ellas se alcanzó una mayoría concluyente superior al 50%, existiendo alta dispersión de votos por la gran cantidad de candidatos de los distintos sectores del espectro político, lo que tampoco se verificó en las regiones que fueron elegidos en primera votación, así: en la región de Valparaíso, el candidato electo obtuvo el 43%; en Aysén, obtuvo el 48% y en Magallanes un 42%.

Agregan a lo anterior, que en la propuesta original de elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional- se requería de la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, contemplando la posibilidad que haya una segunda vuelta entre los candidatos más votados.

Sostienen que dentro de las opiniones vertidas en este debate se señaló, entre otros argumentos, que, si se quería tener un gobernador con poder y capacidad, es absolutamente incompatible que, a dicha autoridad que va a tener el gobierno de una región, y que de alguna forma será contraparte del Presidente de la República, a quien se le exige segunda vuelta, no se le haga la misma exigencia. Sin embargo, y como salida para viabilizar la reforma constitucional el Ejecutivo tomó la decisión de bajar el umbral a un 40%.

Esto lo consideran perjudicial, debido a que mientras menos representación, más conflictos iba a tener que administrar el gobernador ya que el umbral del 40%, empuja a que minorías puedan inclinar la balanza en una segunda vuelta, ya sea reforzando la mayoría de quien salió primero en primera vuelta, o bien de quien salió segundo en primera vuelta, lo que afecta evidentemente la representatividad del candidato electo en el territorio regional.

Además, previenen que, al preferir el umbral del 40%, el legislador estaba consciente de que se ponía en riesgo la efectiva descentralización que se buscaba con la creación de la figura del gobernador regional.

En concreto, proponen modificar la frase final del inciso cuarto del artículo 111 de la Constitución Política, que señala: “Será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos”, por el siguiente texto:

«y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos»

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.740-07 y siga su tramitación aquí.

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