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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que sanciona con multa diaria a empresas de telecomunicaciones por no obtener recepción de obras e iniciar los servicios dentro de plazo fijado en las bases, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la tutela judicial efectiva, pues queda fuera del control judicial la extensión y cuantía de la multa, ya que recién se sabrá su monto final y definitivo cuando se liquide una vez agotada la apelación en todas sus instancias.

23 de abril de 2024

La empresa de telecomunicaciones WOM solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38, inciso primero, de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones.

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 38.- Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.” (Art. 38, inciso primero, Ley N°18.168)

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto por WOM ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la Resolución Exenta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), que sancionó a la empresa de telecomunicaciones con un total de 1.000 UTM, más una multa diaria de 1 UTM por cada día que dejó de dar cumplimiento a su obligación de solicitar la recepción de obras dentro de plazo y no haber iniciado servicios en 327 localidades del país en el plazo establecido en las Bases de Licitación, respecto del Proyecto 5G.

Aduce que si bien el diseño original que elaboró SUBTEL, era que se materializara la cobertura de “LTE Advanced Pro + 5G o Superior” en el plazo de 18 meses, WOM no llevó a cabo el proyecto por problemas ajenos e inimputables a la empresa, lo que fue comunicado oportunamente a la autoridad indicando los hechos constitutivos de fuerza mayor, instancia en que solicitaron aumento de plazo para la ejecución del proyecto técnico 5G y de solicitudes de modificación de concesión donde se incluyen las Localidades Obligatorias. Sin embargo, a pesar de encontrarse pendientes las solicitudes encaminadas a declarar la fuerza mayor, la Subsecretaría decidió formular cargos en su contra y, con ello, sancionarla con las multas referidas.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe los principios de tipicidad, culpabilidad, y el debido proceso, desde que se le impone una sanción por hechos que se encontraba discutiendo al momento de su imputación, y que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha determinado por sí y ante sí. En la práctica se lo sanciona ex ante, sin ninguna garantía de imparcialidad y objetividad desde que el organismo sustanciador condiciona y orienta el procedimiento sancionatorio hacia la condena. La multa que se le aplica ex ante lo es desde el inicio del proceso. La SUBTEL comenzó el procedimiento con la convicción de que estaba frente a una infracción, siendo fútil el levantamiento de cualquier defensa que pudiera rebatir los supuestos de la multa diaria que se computaban a su favor, pues, de hecho, dicha multa fue confirmada por su propio superior jerárquico, el Ministerio, en circunstancias que, hasta la fecha no ha sido acreditada la ocurrencia de los hechos que fundamentaron la imposición de la sanción, en cuanto no existió un procedimiento administrativo previo, racional y justo, tramitado legalmente con anterioridad a la imposición del citado apercibimiento, que después –hoy– se materializa en una sanción.

Alega que la aplicación del precepto impugnado termina produciendo —y, de hecho, actualmente produce— una vulneración a la tutela judicial efectiva, pues queda fuera del control judicial la extensión y cuantía de esta multa, ya que recién se sabrá su monto final y definitivo cuando se liquide una vez agotada la apelación en todas sus instancias.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15379-2024.

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