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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que sanciona con una multa diaria a empresas de telecomunicaciones por no obtener recepción de obras e iniciar los servicios dentro de plazo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe los principios de tipicidad, culpabilidad y el debido proceso, desde que no existe una descripción de la conducta que justifique la imposición de la multa diaria que consagra la norma, por lo que no puede formularse un reproche de culpabilidad en su contra por el incumplimiento de la orden, menos si no hubo un procedimiento administrativo sancionador previo y legalmente tramitado.

16 de enero de 2024

La empresa de telecomunicaciones WOM solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 38, inciso primero, de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones.

El precepto legal impugnado señala:

“Artículo 38.- Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor deje transcurrir sin ajustarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”

Las gestiones pendientes en que inciden los tres requerimientos de inaplicabilidad son sendos recursos de apelación interpuestos por WOM ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de Resoluciones Exentas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), que sancionaron a la empresa de telecomunicaciones con multas por distintos montos, más una multa diaria de 1 UTM por cada día que dejó de dar cumplimiento a su obligación de solicitar la recepción de obras dentro de plazo y no haber iniciado servicios en el plazo establecido en las Bases de Licitación, respecto del Proyecto 5G a lo largo y ancho del país.

Aduce que, si bien la implementación y el despliegue del proyecto no se llevó a cabo de la manera esperada, fue porque acaecieron problemas ajenos e inimputables a la empresa, que obedecieron a hechos sobrevinientes constitutivos de fuerza mayor, motivo por el cual y con la debida anticipación solicitaron la SUBTEL un aumento de plazo para el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la primera etapa del Proyecto 5G. Sin embargo, a pesar de encontrarse pendientes las solicitudes encaminadas a declarar la fuerza mayor, la Subsecretaría decidió formular cargos en su contra y, con ello, sancionarla con las multas referidas.

La empresa de telecomunicaciones presentó dos requerimientos análogos, con idénticos fundamentos, que se relacionan con las causas seguidas ante la Corte de Apelaciones de Santiago mediante las cuales impugna las resoluciones de la SUBTEL que le impuso las multas.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe los principios de tipicidad, culpabilidad, y el debido proceso, desde que no existió una descripción de la conducta de la empresa que ameritara la imposición de la multa diaria que consagra la norma, por lo que no podía formularse un reproche de culpabilidad en su contra por el incumplimiento de la orden, menos si no hubo un procedimiento administrativo sancionador previo y legalmente tramitado, por cuanto no había sido acreditada la ocurrencia de los hechos que fundamentaron la imposición de la sanción. De ese modo, la cartera de transportes y telecomunicaciones llevó a la práctica una operación sancionadora ex ante, puesto que el procedimiento comenzó con una multa ya impuesta que se acumulaba con cada día que pasaba sin que se haya tramitado completamente el procedimiento administrativo sancionador.

Alega que no existió un procedimiento administrativo previo, racional y justo, tramitado legalmente con anterioridad a la imposición del apercibimiento, que después se materializó en una sanción. Es entonces en la sanción diaria donde se centran los requerimientos.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto de los requerimientos y expedientes Rol N°15088-2024, 15089-2024, 15090-2024.

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