Recurso de amparo rechazado.
Negativa de entregar pasaporte a deudora de cotizaciones provisionales no es ilegal, por mantener orden de arresto vigente, resuelve Corte de Valparaíso.
El Registro Civil no otorgará pasaporte o documento de viaje a las personas que estén impedidas para salir del territorio nacional, sea por disposición de la ley o por orden judicial.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Registro Civil y la PDI, por negar la emisión de un pasaporte a una deudora de cotizaciones previsionales.
El recurrente alegó que, a pesar de no haber sido notificado de una orden de arraigo, el Registro Civil le negó la entrega de pasaporte, porque tenía problemas con la PDI, motivo por el cual se dirigió a dependencias de la policía a fin de solucionar el inconveniente, sin embargo, hasta la fecha no le han entregado información al respecto.
El Registro Civil informó que, “(…) el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y Documentos de Viaje y títulos de viaje para extranjeros, en su artículo 10 indica que el Servicio de Registro Civil no otorgará pasaporte o documento de viaje, entre otros, a los que no exhiban el certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile, que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país, por lo que, actuó en estricto apego a la señalada normativa, lo que corresponde por tratarse de un servicio público que debe actuar respetando el principio de juridicidad.”
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