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Recurso de amparo acogido.

Negativa a renovar pasaporte a chileno radicado en España por mantener órdenes de detención vigente en Chile es ilegal, resuelve Corte de San Miguel.

La negativa a la renovación del pasaporte deja al amparado en una situación de permanencia forzada en el extranjero y, paralelamente, un impedimento para su ingreso al territorio nacional, sin sustento en el ordenamiento jurídico.

18 de octubre de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación, por negar la renovación de cédula de identidad y pasaporte a un chileno que reside en España.

El recurrente alegó que, concurrió al Consulado General de Chile en Madrid a solicitar la renovación de su pasaporte, en cuanto se encuentra radicado en España desde el año 1989, no obstante, le negaron la solicitud por existir una causa judicial pendiente en su contra según lo informado por la PDI, en circunstancias que, si bien fue formalizado en el año 2014 por dos delitos de portar elementos conocidos para cometer el delito de robo, no se decretó orden de arraigo en su contra, motivo por el cual pudo regresar a España en dicha época, por lo que estima vulnerada la libertad ambulatoria, puesto que además, para poder regularizar su situación legal en Chile, requiere visitar el país y sin el pasaporte no puede salir de España, por cuanto, contrató un abogado, cuyo patrocinio y poder fue autorizado a través de la oficina virtual judicial, sin embargo, el tribunal, proveyó que por tener una orden de detención vigente debía comparecer físicamente al Juzgado.

La Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, informó que “(…) efectivamente existe una anotación que indica que el recurrente debe regularizar su situación en la Policía de Investigaciones de Chile y que, como servicio sólo actúa como intermediario, ya que quien en definitiva entrega el pasaporte es el Servicio de Registro Civil e Identificación.”

El Registro Civil informó que el recurrente “(…) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Supremo N°1.010 de 1989 del Ministerio de Justicia que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros, deben requerir información a la Policía de Investigaciones de Chile sobre la existencia de impedimentos policiales y que el artículo 10 N°4° dispone que no se le otorgará pasaporte a quienes no exhiban el certificado expedido por la Policía de Investigaciones de Chile que acredite que no tiene impedimentos judiciales o policiales para salir del país. Y que, el recurrente no registra las órdenes de arraigo ni registra órdenes de detención y o aprehensión.”

La PDI informó que el recurrente registra en el sistema de Gestión Policial Institucional dos órdenes de aprehensión, ambas por el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo emanadas del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y que no presenta arraigos, ni arrestos vigentes.”

Por su parte, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago informó que “(…) el 13 de noviembre de 2015, el Ministerio Público presentó solicitud de requerimiento en procedimiento simplificado, fijándose audiencia para el 3 de diciembre de 2015, a la que no compareció el recurrente por lo que, estando legalmente notificado, se despachó orden de detención en su contra.”

Agrega que, “(…) el 8 de febrero de 2016 se recibieron las órdenes de detención diligenciadas por Carabineros e Investigaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, letra a), y 100 del Código Procesal Penal, el tribunal declaró rebelde para todos los efectos legales al amparado, y según lo dispuesto en el artículo 252 letra b) del referido código, decretó su sobreseimiento temporal, oficiándose al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, de acuerdo a la Ley N°20.593.”

La Corte de San Miguel acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) del mérito de los antecedentes, en especial de los informes evacuados por los recurridos, se evidencia que el amparado registra órdenes de detención pendientes en sendas causas seguidas ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, mas no la cautelar de arraigo.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la negativa a la renovación de su pasaporte envuelta en las determinaciones que, dentro de la respectiva esfera de competencia, han adoptado tanto el Consulado de Chile en Madrid y la Policía de Investigaciones de Chile, se apoyan, a su vez, en la determinación del Servicio de Registro Civil e Identificación que da cuenta de la obstaculización a dicho trámite fundada en lo dispuesto en los artículos 10, número 4 y 12 del Decreto Supremo N° 1.010 de 1989 del Ministerio de Justicia que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros.”

En ese sentido, refiere que, “(…) en el tenor de las normas invocadas anteriormente, la hipótesis planteada por el Servicio de Registro Civil e Identificación descansa en que el pasaporte requiere, para su otorgamiento, que la persona que lo solicite no esté impedida para salir del territorio nacional, sea por disposición de ley o por orden judicial.”

De ahí que, “(…) el presupuesto normativo invocado por la última de las recurridas en mención no alcanza al caso del amparado, desde que, como se dijo más arriba, no tiene impedimento para salir del país, toda vez que tal prohibición no le fue decretada en las causas penales que mantiene pendientes.”

Por otra parte, advierte que, “(…) la negativa cuestionada en el recurso importa para el amparado un obstáculo para ingresar al país, en circunstancias que, según se expuso en estrados, el pasaporte que mantenía vigente le habría permitido ingresar y salir de Chile varias veces desde que fijara su residencia en España –en 1989-, razón que no encuentra, como se apuntó, asidero en lo reglado en el Decreto Supremo N°1.010.”

En esa misma dirección, señala que, en virtud del artículo 19, número 7 de la Carta Fundamental y artículo 13.2 de la Declaración de los Derechos Humanos, “(…) la tenencia de un pasaporte válido y eficaz constituye una exigencia ineludible para concretar la libertad de desplazamiento que la Constitución asegura a toda persona, sin que el precepto reglamentario en referencia sirva para regular la situación en que se encuentra el amparado.”

En consecuencia, manifiesta que, “(…) la negativa a la renovación de su pasaporte deja al amparado en una situación de permanencia forzada en el extranjero y, paralelamente, un impedimento para su ingreso al territorio nacional, sin sustento en el ordenamiento jurídico.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y, en consecuencia, ordenó al Registro Civil otorgar el pasaporte respectivo, luego de que el amparado nuevamente solicite dicho trámite ante el Consulado General de Chile de Madrid.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°713–2023.

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