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Recurso de nulidad rechazado.

Independientemente de que padre e hijo no vivieran juntos, el delito de parricidio se configura si se acredita la relación familiar por certificados, resuelve Corte de Temuco.

De los hechos acreditados en el proceso, se concluye que el accionar del acusado ha sido doloso, toda vez, que los golpes desplegados a la víctima y en especial los dados con la herramienta agrícola (azadón) dirigidos a la zona craneal no podían buscar menos que la muerte de éste.

27 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó al acusado a la pena de presidio perpetuo simple, como autor del delito de parricidio.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que si bien el acusado, con ocasión de una discusión con su hijo, procedió a golpearle en la cabeza con una herramienta, que terminó con la muerte de la víctima, los sentenciadores lo condenaron por el delito de parricidio, en circunstancias que debió ser condenado como autor del delito de homicidio simple, desde que, sin perjuicio de que sea el padre biológico de la víctima, lo cierto, es que no vivían juntos, no tenían una relación afectiva, ni tenían una relación familiar, por lo que, si el bien jurídico protegido por el parricidio, no sólo es la vida, sino que también la integridad de la familia, no puede condenarse si dicha integridad y confianza no existía entre sus miembros, pues tampoco tenía el deber de cuidado sobre el hijo, de modo que, no se puede destruir lo que nunca existió, esto es, la familia.

Aduce que, tampoco se configura el delito por el que fue condenado, ya que, sin perjuicio de lo anterior, no hubo dolo directo, pues nunca tuvo la intención de matar a la víctima, pues de acuerdo a las pericias, la víctima recibió varios golpes, pero sólo uno fue mortal, por lo que el acusado no buscaba necesariamente matar a la víctima, la que, por cierto, se encontraba bajo los efectos de alcohol, marihuana y cocaína, sino que, en realidad procedió a golpearlo, por haberse sentido violentado frente a un hombre más joven, alto y fuerte que él una vez que ingresó al domicilio mientras se encontraba discutiendo con su madre.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b), del artículo 373, del Código Procesal Penal.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) de los hechos acreditados en el proceso, se concluye que el accionar del acusado ha sido doloso, toda vez, que los golpes desplegados a la víctima y en especial los dados con la herramienta agrícola (azadón) dirigidos a la zona craneal no podían buscar menos que la muerte de éste, como así la relación de familiar no se disgrega por el simple hecho de no vivir juntos, pues se desprende de los hechos, que víctima y victimario mantenían una relación de confianza y se reconocían como padre e hijo, lo cual además fue acreditado por los certificados pertinentes, relación de confianza que fue aprovechada por el condenado, dándose de consecuencia los elementos del tipo que constituyen delito de parricidio en el grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal.”

En consecuencia, razona que, “(…) la sentencia revisada no incurre en un error en la calificación jurídica de los hechos probados, cuando lo concluye su considerando duodécimo, por lo que se encuentra acreditado en el proceso que éstos corresponden al delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, por lo que el fallo no ha incurrido en el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Angol.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°268-2024.

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