Noticias

imagen: contrapunto.com
España.

Mujer que asesinó alevosamente a su hija menor de edad es condenada a la máxima pena privativa de libertad prevista en el ordenamiento jurídico español.

El Jurado es contundente en el sentido de que puede existir una base patológica de trastorno en el estado mental de la acusada, pero que tal estado no influyó, ni tuvo incidencia, en el comportamiento que es objeto de este enjuiciamiento, es decir, en el hecho de que decidiera, conscientemente y con todos los preparativos, matar a su hija.

25 de marzo de 2023

La Audiencia Provincial de Lugo (España) condenó a una madre que asesinó premeditadamente a su hija menor de edad. Impuso la máxima pena privativa de libertad prevista en el ordenamiento jurídico español debido a la gravedad del crimen, a saber la prisión permanente revisable. Por ello, estará indefinidamente tras las rejas.

Según los hechos narrados, a altas horas de la noche una mujer suministró un sedante a su hija de 7 años y después procedió a asfixiarla hasta causarle la muerte. Tras el acto intentó suicidarse ingiriendo medicamentos, lo cual fue infructuoso. Días antes de cometer el crimen consultó en internet sobre los medios para asesinar a la menor, por lo cual había previsto suministrarle un veneno.

Tras el hecho fue detenida y juzgada por una corte de primera instancia que determinó su culpabilidad. En virtud de los peritajes llevados a cabo, se acreditó que si bien la imputada padecía ciertos trastornos psiquiátricos, estos no eran suficientes para afectar su capacidad cognitiva ni para debilitar sus facultades de autocontrol. El jurado de la corte determinó su responsabilidad en los hechos, por lo que la Audiencia ahora debía determinar la pena a imponer.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) la consideración de que el delito lo es de asesinato y no de homicidio simple se deriva de que, como bien indica el Jurado, la madre era, como tal, la garante de que a la niña no le ocurriera ningún mal y de que, al dormir ambas juntas, la niña se sintiera protegida de cualquier tipo de peligro que le pudiera ocurrir, ya con otras personas ya en el exterior de esa situación de confort y seguridad en la que, sin duda, se encontraba en la cama con su madre. Por ello su capacidad de reacción se veía claramente disminuida”.

Respecto a las facultades mentales de la acusada, señala que “(…) el Jurado es contundente en el sentido de que puede existir una base patológica de trastorno en el estado mental de la acusada pero que tal estado no influyó, ni tenía incidencia, en el comportamiento que es objeto de este enjuiciamiento, es decir en el hecho de que decidiera, conscientemente y con todos los preparativos, matar a su hija, sin que, por más especulaciones que se puedan realizar, se pueda llegar a concretar cuál fue la motivación para realizar tal gravísima y antinatural conducta”.

Agrega que “(…) los forenses son muy claros en que no existe relación entre la posible psicosis delirante y la muerte de la niña. Además, la perspectiva de la psiquiatría clínica no tiene la finalidad de averiguar la verdad de lo sucedido en un determinado momento, sino que su pretensión, y ello es muy plausible, es la de obtener un diagnóstico de la posible enfermedad y así dar lugar a un tratamiento de esa patología. Por ello lo que declaró la psiquiatra ha de ser atendido en tal sentido”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) en la conducta de la acusada concurre la circunstancia agravante de parentesco, considerada como tal pues resulta evidente que la consideración de progenitora tiene una importante función de reproche a la actividad de la acusada.  No es estimable ningún tipo de circunstancia atenuante, conforme a la solicitado por la defensa, pues lo cierto es que el Jurado dejó claro que si bien la imputada tenía algún tipo de trastorno ello no incidió en sus facultades cognitivas o volitivas que le pudieran afectar para comprender la ilicitud del hecho de matar a su hija y al autocontrol para actuar conforme a esa comprensión”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar a la imputada por el delito de asesinato cometido sobre una menor, con la agravante de parentesco, a la pena de prisión permanente revisable.  En virtud de su responsabilidad civil deberá indemnizar al padre de la menor con $250.000 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Lugo 0000001/2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *