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Extrajeron peces en una zona reservada para la pesca artesanal.

Multa de 108,3 UTM impuesta a patrón y armador de embarcación pesquera, se confirma por la Corte Suprema.

Los denunciados ingresaron a pescar a la primera milla náutica con una embarcación de 18 metros de eslora, extrayendo más de 70 toneladas de sardina común y anchoveta, en circunstancias que dicha franja está reservada para botes que no superen los 12 metros de eslora.

28 de abril de 2024

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base -con costas-, que hizo lugar a una denuncia deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).

El Servicio denunció al patrón y al armador de la embarcación pesquera “Armando II”, luego de ser sorprendidos extrayendo especies hidrobiológicas, por medio de lance dentro de la primera milla náutica, reservada para la pesca artesanal de embarcaciones de una eslora total de 12 metros, en circunstancia que la nave de los denunciados tiene una eslora total de 18 metros.

Como consecuencia de la pesca en una zona no permitida a los denunciados, SERNAPESCA dio cuenta de la captura de 57.934 kilos de sardina común y 16.056 kilos de anchoveta.

El tribunal de primera instancia acogió la denuncia y condenó a los denunciados al pago solidario de una multa de 108,3 UTM, así como la suspensión del título de capitán por 30 días a uno de los infractores; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.

En contra de este último fallo, los denunciados interpusieron sendos recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su libelo de nulidad formal, los recurrentes acusan que la sentencia impugnada omitió los razonamientos de hecho y de derecho para sustentar el fallo; tesis desechada por el máximo Tribunal, al considerar que los jueces exponen de forma clara y contundente los razonamientos que fundaron su decisión, por lo que el argumento de los sancionados obedece a una discrepancia con lo resuelto y no a un vicio de forma.

Respecto a la nulidad sustancial, denuncian la infracción de los artículos 64 letra d) y 125 N°1 y 4 de la Ley General de Pesca, pues el fallo impugnado confirmó aquel de primer grado sin realizar un acabado análisis de la prueba rendida y otorgándole un excesivo alcance a la presunción del inciso final del artículo 125 N°1 ya citado, sin indicar de qué modo los medios probatorios lograron satisfacer el estándar exigido, vulnerando el deber de motivación de las sentencias y del principio de la razón suficiente. Finalizan aduciendo que, ingresaron a la primera milla para brindar apoyo y reparaciones a otra embarcación que lo solicitó.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) del examen de libelo se observa que se limita a cuestionar la ponderación de la prueba documental incorporada al juicio, en particular el informe técnico en virtud del cual se dio por acreditada la realización de la actividad extractiva en el lugar de georreferenciación que indica, cuestionando la aplicación del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, esto es, el hecho de no haberse efectuado embarques y que concurrieron a la zona georreferenciada con el único fin de efectuar reparaciones a la embarcación, presupuestos fácticos que no se tuvieron por acreditados”.

El fallo concluye sosteniendo que los recurrentes no pudieron desvirtuar la presunción de ingresar a la primera milla a pescar, al estimar que, “(…) la sentencia impugnada ponderó toda la prueba rendida por las partes, conforme al sistema de valoración probatoria referida en el N°4 del artículo 125 de la Ley General de Pesca, señalando las razones justificativas por las cuales le dio valor a la presentada por la denunciante, llegando a las conclusiones ya señaladas, unido a la existencia de la presunción contemplada en el numeral 1 del mismo artículo y ley antes señalados, la que resultó bien aplicada al no ser destruida por ningún antecedentes probatorio, no ha podido establecerse la infracción a dichas reglas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme la multa y sanción impuesta.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº171.298-2022, Corte de Concepción Rol Nº1.846-2022 y 2º Juzgado Civil de Concepción RIT C-598-2021.

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  1. Excelente. Ojalá éstas medidas se hubieran tomado antes. Arica fue barrida, por barcos pesqueros de empresa Angelini, Autoridades y también por todos nosotros qué lo permitimos.