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Tribunal General de la Unión Europea.

Denegación de solicitud de antecedentes de una operación aeronaval presentada por una ONG no se ajusta a derecho, resuelve el TGUE.

Se deben rechazar en gran medida los argumentos formulados por SeaWatch contra la decisión de Frontex. No obstante, Frontex no mencionó en su decisión la existencia de una serie de fotografías a las que se refería la solicitud de Sea-Watch. Esta omisión supone que Frontex no justificó su denegación de acceso a dichas fotografías.

29 de abril de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) acogió parcialmente el recurso deducido por una ONG cuya solicitud para acceder a los antecedentes de una operación aeronaval fue denegada por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex). Dictaminó que la autoridad no fundó debidamente su negativa.

Sea-Watch, una organización humanitaria alemana, solicitó acceso a una serie de documentos a la Frontex en 2021. Estos documentos estaban relacionados con una operación aérea llevada a cabo por Frontex en el Mediterráneo central en 2021. La solicitud tenía como objetivo verificar el cumplimiento del principio de no devolución por parte de Frontex y las autoridades de algunos Estados miembros durante dicha operación. Los documentos solicitados incluían informes, comunicaciones, actas, fotografías y vídeos relacionados con la operación.

Frontex denegó el acceso a un total de 73 documentos identificados como comprendidos en las listas solicitadas. La agencia justificó esta negativa basándose en varias excepciones al derecho de acceso, particularmente en la protección de la seguridad pública.

Además, Frontex se negó a divulgar parcialmente estos documentos, argumentando que la cantidad de información que debería ser expurgada resultaría desproporcionada en relación con la información residual que podría ser divulgada. Asimismo, Frontex sostuvo que dicho procedimiento violaría el principio de buena administración. La ONG impugnó esta decisión ante el TGUE.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) si bien los demandantes no cuestionan que Frontex pueda sopesar el interés público de una buena administración con el interés público de tener acceso a los documentos para decidir si el acceso parcial debe ser concedidos a los documentos solicitados, equiparan erróneamente el interés público en tener acceso a los documentos con su interés particular en tener acceso a los documentos solicitados en el presente caso”.

Agrega que, “(…) según la jurisprudencia aplicable, no corresponde a la institución determinar lo que es o no útil para el solicitante. De lo anterior se deduce que, en el presente caso, Frontex no estaba obligada a tener en cuenta la utilidad para los solicitantes de los documentos solicitados a la hora de sopesar el interés público de una buena administración con el interés público del acceso a los documentos”.

Comprueba que “(…) procede recordar que, cuando un solicitante impugna la legalidad de una decisión que le deniega el acceso a un documento basándose en una de las excepciones previstas en el artículo 4 del Reglamento nº1049/2001, alegando que la excepción invocada por la institución de que se trata no era aplicable al documento solicitado, el Tribunal está obligado a ordenar la presentación del documento y su examen, si quiere garantizar la tutela judicial del demandante. En efecto, si no ha consultado él mismo el documento de que se trata, el Tribunal de Justicia no podrá apreciar en el caso concreto si dicha institución podría denegar válidamente el acceso a dicho documento basándose en la excepción invocada”.

El Tribunal concluye que, “(…) se deben rechazar en gran medida los argumentos formulados por SeaWatch contra la decisión de Frontex. No obstante, Frontex no mencionó en su decisión la existencia de una serie de fotografías a las que se refería la solicitud de Sea-Watch. Esta omisión supone que Frontex no justificó su denegación de acceso a dichas fotografías. Por consiguiente, se debe anular parcialmente la decisión de Frontex, en la medida en que denegó el acceso a todas las fotografías y vídeos referidos a la operación aérea desarrollada en el Mediterráneo central el 30 de julio de 2021”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal anuló la resolución impugnada en la parte que “denegó el acceso a todas las imágenes y vídeos relacionados con la operación aérea en el Mar Mediterráneo Central el 30 de julio de 2021”.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-205.22.

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