Principio de no devolución


Organismo europeo no incurrió en ilegalidad al expulsar a un grupo de refugiados sirios de territorio griego: no tiene facultades para objetar las decisiones de los Estados miembros de la UE, por lo que no es responsable.

11 de septiembre de 2023
El daño invocado debe resultar directamente de la supuesta ilegalidad y no de la elección del demandante sobre cómo reaccionar ante el acto supuestamente ilegal. Se ha considerado que el mero hecho de que la conducta ilícita constituya una condición necesaria (una condición sine qua non) para que surja el daño, en el sentido de que el daño no se habría producido en ausencia de tal conducta, no es suficiente para establecer una relación causal.

Acuerdo que permite expulsar a solicitantes de asilo provenientes de Estados Unidos es válido, resuelve la Corte Suprema de Canadá.

25 de junio de 2023
Aun asumiendo que los reclamantes enfrentan riesgos reales y no especulativos de devolución desde los Estados Unidos, el esquema legislativo canadiense proporciona válvulas de seguridad que protegen contra tales riesgos. Por esa razón, el esquema que implementa el Acuerdo de Tercer País Seguro no es demasiado amplio ni extremadamente desproporcionado y, por lo tanto, está de acuerdo con los principios de justicia fundamental.