Noticias

Imagen: diariousach.cl
Deroga la ley N° 18.314.

Proyecto de ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad avanza en nuevas definiciones.

La instancia analizó casi la mitad de las indicaciones presentadas a la iniciativa y acordó seguir estudiándolas a partir de las 17:30 horas con miras a despachar el proyecto para que sea analizado el jueves por la Sala.

1 de mayo de 2024

Con el análisis de casi una veintena de indicaciones la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado inició el estudio y votación en particular del proyecto, en primer trámite, que determina conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley vigente en materia de terrorismo.

La instancia dejó la iniciativa en condiciones de que sea votada este jueves en una sesión especial de Sala convocada para el efecto, tal como lo acordaron los comités el fin de semana.

En la sesión estuvieron presentes representantes del Ejecutivo y los integrantes de la Comisión de Constitución José Miguel Insulza (en reemplazo de su par Alfonso De Urresti), Claudia Pascual, Luz Ebensperger, Pedro Araya y Rodrigo Galilea (en reemplazo de Paulina Núñez quien tuvo a su hija este lunes).

Asimismo, participó el presidente del Senado, José García Ruminot, quien agradeció el trabajo de la instancia y la senadora Paulina Vodanovic, integrante de la Comisión de Seguridad Pública y una de las moción antes del proyecto.

El titular de la Cámara Alta relevó que no se trata de un «trámite apurado o que no tenga la rigurosidad que corresponde a un tema tan importante», pues la Comisión de Seguridad analizó previamente esta iniciativa. Agregó que la importancia es que «hoy y el jueves le demos al país una señal importante de que vamos a tener una ley antiterrorista moderna y eficaz».

VOTACIONES

Durante el análisis de las indicaciones presentadas y con el fin de agilizar el despacho, el senador José García Ruminot retiró un total de 14 indicaciones (del total de 42 que presentaron diversos senadores) que había presentado junto a la senadora Carmen Gloria Aravena.

Previo a la votación hubo consenso entre los senadores de la importancia de avanzar en esta nueva legislación, sobre todo tomando en cuenta que la actual no permite perseguir con celeridad delitos y atentados como el ocurrido el fin de semana en el sur de Chile donde resultaron asesinados tres Carabineros.

Se señaló que el texto despachado previamente por la Comisión de Seguridad Pública recoge aspectos fundamentales planteados por los diversos actores vinculados a esta materia.

NORMAS APROBADAS
Uno de los aspectos centrales de esta iniciativa es que se refiere a la asociación terrorista y establece penas en tales casos. De este modo, quien sea parte de una asociación terrorista será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo, es decir desde 5 años y 1 día a 10 años.

En tanto, se señala que las penas serán de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años) para quien reclute nuevos miembros o entregue entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos; y de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) para quien cumpla funciones de jefatura o ejerza mando en la asociación.

Del mismo modo, se aprobó una norma que señala que:

Se entenderá por asociación terrorista toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, formada para cometer los delitos que se indican a continuación y que tuviere entre sus fines socavar el orden institucional democrático o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático; inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica a que se refiere el artículo 32, número 21°, de la Constitución Política de la República, cuando su inhabilitación pueda producir pérdida de vidas o daños a la integridad física o salud de la población; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado; o bien cuando por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tuvieren la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella; o bien pudieren producir u originar a la población temor generalizado.

Se rechazaron indicaciones por estimar que estaban consideradas en otros cuerpos legales, como las relativas a sancionar a quienes recluten a menores de edad o aquellas relativas a los crímenes de lesa humanidad, que tienen un estatuto específico.

Al término de la sesión quedó pendiente la definición sobre los delitos cometidos en solitarios y sin conexión (los denominados lobos solitarios).

 

Vea moción del Boletín Nº16224-25 y siga su tramitación aquí.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *