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Controversia se encuentra en conocimiento de la justicia.

Si existe una investigación criminal en curso por el delito de usurpación no procedente solicitar el desalojo de los imputados en sede un recurso de protección.

La magistratura estimó que al estar formalizada una investigación en contra de los recurridos, y decretada en su contra la medida cautelar de desalojo, no puede prosperar la acción cautelar que persiga el mismo resultado, pues el litigio ya está en conocimiento de la justicia y se han decretado medidas tendientes a la protección de los derechos de la recurrente.

7 de mayo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa dueña de un predio usurpado por los recurrentes, ubicado en la comuna de Paillaco.

La recurrente afirmó ser dueña de una hacienda de 497,40 hectáreas de superficie, de las cuales, 6,13 hectáreas fueron usurpadas clandestinamente por los recurridos, con el objeto de construir una vivienda en el lugar y robar madera de los bosques existentes al interior del retazo.

Añade que denunció tal acto ante la justicia, existiendo a la fecha una investigación criminal por los delitos de amenazas, usurpación no violenta y robo de madera. En tal sentido, aduce que los recurridos han amenazado en reiteradas oportunidades a los trabajadores de la actora, acusando pertenecer a una comunidad mapuche que reclama el predio como un territorio ancestral, en circunstancias que, en los hechos, operan como una banda criminal dedicada a la usurpación de terrenos fiscales y particulares; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos el inmediato desalojo del predio usurpado.

La información aportada por la recurrente fue confirmada por los informes del Ministerio Público y del Juzgado de Garantía de Paillaco, ambas instituciones refirieron que la causa se encuentra en estado de investigación formalizada, existiendo a la fecha una medida cautelar de abandono inmediato del predio decretada en contra de los imputados -y recurridos-, la que se dictó para mayor seguridad de la víctima durante la investigación.

La Corte de Valdivia desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) por existir una investigación penal pendiente de las materias relacionadas con las de esta acción y por inexistencia de un derecho indubitable, correspondiendo en consecuencia que dicha cuestión sea resuelta en un juicio de lato conocimiento que permita hacer una valoración probatoria y arribar a conclusiones jurídicas, de manera que el asunto no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez que este proceso no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados por esta vía”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, que añadió, “(…) que conforme se colige del mérito de los antecedentes, el mismo asunto que ha servido de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos se encuentra discutido ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Paillaco, quien ha decretado la medida cautelar referida en su informe, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. De manera que, encontrándose la situación discutida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario no puede prosperar”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº238.070-2023 y Corte de Valdivia Rol Nº1.525-2023.

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