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Vet doctor checking up rabbit in his clinic
Entra en vigencia el 27 de enero de 2025.

Ley que prohíbe la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales, fue publicada en el Diario Oficial.

Prohíbe los experimentos en animales vivos con el propósito de realizar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.

1 de febrero de 2024

Con fecha 26 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.646, que modifica los textos legales que indica para prohibir la experimentación en animales en la elaboración de productos cosméticos y la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de dichos productos cuando han sido testeados en animales.

La ley, tiene su origen en tres mociones refundidas. La primera correspondiente al boletín Nº 13.966-11, de los diputados Vlado Mirosevic, Alejandro Bernales, Tomás Hirsch, Diego Ibáñez y Patricio Rosas; de las diputadas Karol Cariola, Carolina Marzán, Claudia Mix y Erika Olivera; y de la ex diputada Maya Fernández; la segunda, correspondiente al boletín Nº 14.180-11, de los diputados José Miguel Castro y Jorge Brito; de las diputadas Sofía Cid y Ximena Ossandón; y de los ex diputados Juan Luis Castro, Pablo Prieto y Víctor Torres; y de las ex diputadas Cristina Girardi y Paulina Núñez; y la última, correspondiente al boletín Nº 14.193-11, de las diputadas Sofía Cid, Camila  Flores, Erika Olivera y Ximena Ossandón; del diputado José Miguel Castro; y de los ex diputados Tomás Fuentes, Ramón Galleguillos y Pablo Prieto.

Para el cumplimiento de su objetivo, la ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de prohibir y sancionar el uso de animales para pruebas de productos cosméticos y otros que indica, así como la comercialización o importación de tales productos testeados en animales.

Para tal efecto, modifica el artículo 108 del Código Sanitario a fin de regular en forma expresa la prohibición de usar animales para pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de sus ingredientes, así como la venta, comercialización, importación e introducción al mercado de los mismos productos, probados en animales, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

También establece la obligación para los fabricantes de utilizar métodos alternativos reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para demostrar la seguridad y eficacia de los productos mencionados, salvo ciertas excepciones, siempre que se cumplan copulativamente las condiciones específicas que fija la ley: ausencia de métodos alternativos reconocidos, restricciones en la concentración de ingredientes y uso generalizado del ingrediente cosmético sin posibilidad de reemplazo.

Los productos podrán usar la etiqueta “libre de crueldad” o “no testeado en animales” si el producto no ha sido probado en animales, sin embargo, no podrán utilizar estos logos si fue probado en animales una vez entrada en vigencia la ley o si se basaron en datos de dichas pruebas. Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas de acuerdo con la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Por su parte, el artículo 2 introduce modificaciones a los artículos 7 y 13 de la ley Nº 20.380, sobre protección de animales, a fin de prohibir los experimentos en animales vivos con el propósito de realizar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal, y sancionar la infracción a lo antes dispuesto de acuerdo con el artículo 291 bis del Código Penal.

Seguidamente, el artículo 3° incorpora un nuevo inciso final en el artículo 291 bis del Código Penal, con el objeto de aplicar las penas señaladas en ese artículo a quienes lleven a cabo actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos con el propósito de desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.

Finalmente, la entrada en vigencia de la ley se establece para doce meses después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 27 de enero de 2025.

En la actualidad, 44 países han prohibido estas prácticas, como India, Taiwán, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Guatemala, Australia, México, Colombia y 12 estados de Brasil. Dichas pruebas también están prohibidas en Turquía, Israel, Noruega, Islandia, Suiza y en los estados estadounidenses de California, Illinois, Nevada, Virginia, Maine, Hawai y Nueva Jersey.

Vea texto e historia de la ley N° 21.646.

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