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Moción.

Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para permitir que los afiliados a una AFP puedan retirar de hasta un 15% del total de sus ahorros previsionales y si lo destinan para adquirir una primera vivienda hasta un 50%.

Se debe tener en consideración el impacto que significa para un adulto mayor la carga económica de no vivir en su casa propia, toda vez que el arriendo se lleva parte considerable de su pensión, por ello resulta de suma importancia que las personas al llegar a la edad de jubilación puedan contar con una vivienda propia, ya que esto se traducirá en un aumento real de su capacidad económica.

8 de mayo de 2024

La iniciativa, patrocinada por el diputado Enrique Lee, modifica la Carta Fundamental para permitir que todas las personas obligadas a realizar cotizaciones previsionales puedan disponer hasta un monto equivalente al 15% del total de los ahorros previsionales acumulados en sus cuentas de capitalización individual, y en el caso que fondos se destinen a la adquisición de la primera vivienda que puedan retirar hasta el 50% del total de los ahorros previsionales.

El autor de la moción señala que la Constitución, en su artículo 19 numeral 18, consagra el derecho a la Seguridad Social de todas las personas, y la ley establece dos mecanismos para poder generar ahorros para la futura pensión, a saber; una cotización obligatoria que entrega la responsabilidad de su recaudación al empleador, y una cotización voluntaria de responsabilidad del cotizante y que permite acceder a beneficios tributarios, los que sumados a la rentabilidad del actual sistema deberían constituir la base para el cálculo de las futuras pensiones.

Aclara que en nuestro país conviven actualmente 3 sistemas previsionales: aquel administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Instituto de Previsión Social (IPS) y un régimen especial que involucra a las F.F.A.A. y de orden y seguridad, CAPREDENA y DIPRECA.

Agrega que la rentabilidad que sea factible de alcanzar por parte de las AFP´s, es fundamental para asegurar futuros beneficios. De allí la importancia de una buena administración. Aunque afirma que existe una percepción generalizada de que las administradoras de fondos de pensiones no tienen verdaderos incentivos para alcanzar mayores rentabilidades, por lo que son los propios afiliados los más interesados en que se obtengan buenas rentabilidades, ya que ello tiene incidencia directa en el monto de su futura pensión. De allí que la iniciativa que propone permitirá dar valor y fomentar el ahorro previsional, toda vez que, la facultad de disponer de un monto determinado de estos ahorros, será un incentivo más para incrementar voluntariamente el ahorro previsional del afiliado.

Añade que se debe tener en consideración el impacto que significa para un adulto mayor la carga económica de no vivir en su casa propia, toda vez que un canon de arriendo se lleva parte considerable de su pensión, por ello resulta de suma importancia que las personas al llegar a la edad de jubilación puedan contar con una vivienda propia, ya que esto se traducirá en un aumento real de su capacidad económica.

En consideración de lo expuesto, estima que se debe reconocer a todas las personas obligadas a realizar cotizaciones previsionales que puedan disponer hasta un monto equivalente al 15% del total de los ahorros previsionales acumulados en sus cuentas de capitalización individual, y en el caso que destinen los recursos previsionales para dar el pie o constituir el ahorro necesario para poder optar a la primera vivienda puedan girar hasta el 50% de los fondos previsionales a estos efectos.

En base a lo expuesto, la reforma constitucional agrega al artículo 19, numeral 18 de la Constitución Política, los siguientes nuevos incisos cuarto a sexto:

Pudiendo, todas aquellas personas obligadas a cotizar por ley que así lo manifiesten, disponer de un monto equivalente al quince por ciento del total de los ahorros previsionales con que cuente en su cuenta de capitalización individual.

En el caso que el cotizante requiera disponer de estos recursos para la adquisición de la primera vivienda del grupo familiar, dicho monto podrá incrementarse, llegando hasta un 50% del total de Fondos mantenidos como ahorros previsionales.

Una Ley orgánica Constitucional establecerá los mecanismos mediante los cuales se materializará este derecho.”

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.796-07 y siga su tramitación aquí.

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