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fuente: chilevision.cl
Caso “Gastos reservados del Ejército”.

Conozca las claves de la absolución del ex General Fuente-Alba y su esposa por el delito de lavado de activos.

El 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a quien fuera el Comandante en Jefe del Ejército entre los años 2010 a 2014. Los magistrados solo alcanzaron la convicción de “mera sospecha”, y esbozaron errores en la investigación e incongruencias en la declaración de testigos y peritos, los que fueron incapaces de establecer el patrimonio inicial de Fuente-Alba así como el presunto aumento de su riqueza.

17 de mayo de 2024

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, absolvió al ex Comandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, de su participación como autor en el delito de lavado de activos.

Los hechos.

El ministerio Público acusó al ex General y a su cónyuge, por el delito de lavado de activos. Al ex militar se le imputó haber desviado fondos provenientes de gastos reservados del Ejército para fines ajenos a los establecidos por ley, mientras se desempeñó como comandante en Jefe de dicha institución, entre 2010 y 2014, malversando -presuntamente- un monto aproximado a los $2.980.000.000.- al año 2014.

Asimismo, el ente persecutor, sostuvo que entre los años 2010 y 2016, ambos imputados, con conocimiento del origen ilícito de dichos fondos, habrían realizado diversas operaciones y maniobras destinadas a ocultar o disimular ese origen ilegal e integrar los dineros al sistema económico formal, de manera inmediata y directa.

Las claves de la absolución.

1.- Errores en la declaración de testigos y prueba indiciaria.

El tribunal, tuvo por acreditado que Fuente-Alba recibió montos que no fueron dedicados íntegramente a gastos propios de la institución, no obstante, la investigación policial y fiscal mostró deficiencias en cuanto a establecer concordancia entre el presunto “autolavado”, y su relación con el delito base, lavado de activos, pues la declaraciones de los agentes policiales en estrados son contradictorias, al no poder acreditar materialmente y de forma previa la cuantía del patrimonio del acusado, por lo tanto, no existe un punto de referencia para conocer -más allá de toda duda razonable- a cuánto ascendía el patrimonio del ex General, y cuánto aumentó luego de las presuntas actividades ilícitas.

 

2.- ¿Cuál era el patrimonio exacto del ex General antes del año 2010?

Esto es crucial, pues el Ministerio Público acusó un aumento cercano al 280% del patrimonio, advirtiendo que tal aumento de riqueza es imposible de lograr para un funcionario público que percibía los ingresos propios del tope de su carrera. Sin embargo, al no existir claridad en la investigación acerca del patrimonio inicial del acusado, malamente el ente persecutor pudo arribar como conclusión a la existencia de tal incremento.

 

3.- Errores en el informe pericial.

En concordancia con lo anterior, no sólo la prueba indiciaria y testimonial fue catalogada como “contradictoria”, el informe pericial respecto de la contabilidad y auditoría sobre el presunto aumento de la riqueza del acusado reviste el mismo error esencial: no existe claridad respecto de cuál era el patrimonio inicial de Fuente-Alba.

En este punto, al tribunal le llama profundamente la atención por qué el perito no utilizó el informe patrimonial respecto de los bienes del acusado que emitió el SII, el cual contiene antecedentes objetivos acerca de los bienes y activos del matrimonio imputado antes del año 2010, así como aquellos adquiridos con posterioridad.

Igual debilidad se observó en cuanto a los pasivos, pues el perito reconoció no haberlos considerado en el análisis del patrimonio, centrándose sólo en la compra de inmuebles. Lo anterior reviste la mayor importancia por cuanto se traduce en la omisión de las deudas y obligaciones que puede tener una persona. Además, los pasivos entregan información relevante sobre la situación financiera de un sujeto, como su nivel de endeudamiento, capacidad de pago y solvencia. Al no considerarlos, se pierde este contexto necesario para evaluar adecuadamente el patrimonio y sus variaciones.

 

4.- Cambios posteriores en el peritaje.

En estrados, el perito reconoció que modificó algunas de las cifras en sus conclusiones, mucho tiempo después de haber hecho su informe original, una vez cerrada la investigación, y en instancias en que se preparaba para declarar en este juicio, sin consignar ninguno de los cambios en algún documento o informe adicional. Tal situación desvirtúa por sí sola todo lo que pudiera declarar en juicio, al evidenciar carencias técnicas y apreciaciones sin sustento real en su informe.

Conclusión.

El tribunal es categórico al sostener que, “(…) la falta de acreditación de premisas básicas contenidas en la acusación, debido a la deficiencia probatoria evidenciada en el presente juicio, unido, además, al abandono de determinados capítulos por parte de los acusadores, impide valorar positivamente el resto de los postulados o acápites planteados, al estar todos ellos interconectados y depender unos de otros, de tal suerte que, desacreditándose varios de ellos, se debilita por completo la acusación. Lo anterior, impide establecer, de manera razonable y coherente, el nexo causal entre el delito base y el lavado de activos sometido a conocimiento de este Tribunal”.

Por lo anterior, los sentenciadores refieren que sólo han llegado al grado de convencimiento de la mera sospecha, el que no es suficiente para imponer una condena criminal como la perseguida por el Ministerio Público, debido a las incongruencias de la investigación que se evidenciaron en el juicio.

Al conocer la decisión absolutoria, el ente persecutor declaró que solicitará la nulidad del juicio; por ende, el fallo se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea acta de acuerdo de sentencia del 4º Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

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