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imagen: gaceta.unam.mx
Despido no es nulo por no encontrarse vulnerada su libertad de expresión.

Despido de trabajador que profirió expresiones “homofóbicas” durante el día el Orgullo LGBT es improcedente, resuelve un tribunal español.

La conducta desarrollada por el actor no puede enmarcarse dentro del ámbito de la libertad de expresión que todos pueden ejercer según la Constitución, ya que desarrolló en el correo electrónico no cuestionado un discurso relativo al colectivo homosexual que tendía a difamar públicamente a un grupo de personas por razón de su orientación sexual.

22 de mayo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que fue despedido disciplinariamente por utilizar expresiones “homófobas” contra la comunidad LGBTI+. Si bien confirmó la improcedencia de su despido, por otro lado, rechazó su nulidad al estimar no vulnerada su libertad de expresión. Dictaminó que este derecho no ampara las expresiones discriminatorias y ofensivas.

Con ocasión del día del Orgullo LGBT, el trabajador respondió un correo corporativo que se refería a esta conmemoración, utilizando expresiones como las siguientes: “Estoy del orgullo hasta el capullo”; “Mi mejor deseo para todos los participantes, que se resume desde el corazón en un: que les den por culo, que es lo que más les gusta”. Por ello fue despedido disciplinariamente, por lo que interpuso una demanda contra la empresa para exigir el pago de liquidaciones adeudadas.

La demanda fue acogida en primera instancia. El juzgado dictaminó la improcedencia del despido y ordenó a la empresa optar entre readmitir al trabajador o abonar a este la suma de 187.527,78 euros por concepto de indemnización de perjuicios. El hombre recurrió el fallo, solicitando que se decretara que la empresa vulneró su derecho a la libertad de expresión, presupuesto necesario para declarar nulo el despido.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión se sitúan las frases y expresiones «ultrajantes u ofensivas», sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la libertad de expresión no comprende el «derecho al insulto», que sería, por lo demás, incompatible con la norma fundamental. Así, tiene su límite en el debido respeto a los derechos reconocidos en el título I de la Constitución, en las leyes que lo desarrollan y, especialmente, y entre otros, tal y en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los demás».

En el caso concreto, comprueba que “(…) la conducta desarrollada por el actor no puede enmarcarse dentro del ámbito de la libertad de expresión que todos pueden ejercer según la Constitución, ya que utilizándose medios informáticos facilitados por la empresa, desarrolló en el correo electrónico no cuestionado un discurso relativo al colectivo homosexual que tendía a difamar públicamente a un grupo de personas por razón de su orientación sexual, siendo un tema completamente ajeno a una posible crítica en el ámbito laboral, tratándose de unas personas que tradicionalmente han sufrido un trato peyorativo”.

Agrega que “(…) las ideas y opiniones pueden y deben ser expuestas sin la utilización de expresiones ultrajantes, ofensivas, de menosprecio o desdoro que en cualquier sector de la sociedad que las perciba (aquí se envían a los departamentos de comunicación y de recursos humanos) producirá una repulsa o desmerecimiento, al ser tenidas en el concepto u opinión pública por afrentosas, con el consiguiente descrédito para ese concreto colectivo”.

El Tribunal concluye que, “(…) no procede el reconocimiento de indemnización alguna, a salvo de las fijadas por el Juzgado de lo Social y que son las que legalmente van unidas a la declaración de improcedencia de un despido disciplinario. Por tanto, no habiendo incurrido la sentencia de instancia en las infracciones puestas de manifiesto en el recurso, el mismo no puede ser acogido. No ha podido existir vulneración del derecho a la libertad de expresión cuando el propio actor/recurrente con su actuar se situó fuera del mismo”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid 111/2024.

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