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imagen: chameleono.com
Confirmó el despido del recurrente.

Grabaciones obtenidas por detective que muestran a un trabajador con licencia médica realizando trabajos de albañilería en su hogar son prueba lícita, resuelve un tribunal español.

La normativa no impide que la investigación llevada a cabo por el detective incluya hechos sensibles que, aunque ocurran en el interior del domicilio, trasciendan de forma natural del mismo y puedan ser captados desde el exterior, sin necesidad de artificio alguno. No se puede declarar ilícita la prueba por el hecho de que el detective haya visto u oído algo que acontecía en un lugar del domicilio que era fácilmente visible desde el exterior.

24 de mayo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) desestimó el recurso deducido por un trabajador que fue despedido disciplinariamente. Dictaminó que las grabaciones obtenidas por un detective, en las cuales el recurrente aparece realizando actividades incompatibles con su incapacidad laboral, son prueba lícita.

El trabajador, pastelero de profesión, fue sorprendido por un detective privado realizando trabajos de albañilería en la azotea de su hogar, mientras se encontraba con licencia médica por una lesión sufrida en su hombro. De este modo fue grabado cargando sacos de cemento y haciendo esfuerzo físico, por lo que fue despedido disciplinariamente por su empleador. El hombre impugnó sin éxito su desvinculación en primera instancia, pues el juez declaró lícito el informe del detective.

No obstante, impugnó el fallo de instancia y alegó que la prueba obtenida por el detective era ilícita por haber vulnerado su derecho a la inviolabilidad del hogar al haber sido vigilado en su domicilio en contravención a la Ley de Seguridad Privada, mediante la utilización de medios técnicos para concretar una intromisión en su vida privada que afectó su intimidad

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) no todo espacio cerrado constituye domicilio, ni deja de serlo una vivienda por estar circunstancialmente abierta, sin embargo, es consustancial a la noción de vida privada y, por tanto, al tipo de uso que define el domicilio, el carácter acotado respecto del exterior del espacio en el que se desarrolla. El propio carácter instrumental de la protección constitucional del domicilio respecto de la protección de la intimidad personal y familiar exige que sus signos externos revelen la clara voluntad de su titular de excluir dicho espacio de intromisiones de terceros».

Comprueba que “(…) se impide no solo la entrada física del detective dentro del domicilio de la persona investigada, sino también intrusiones de tipo inmaterial, mediante la colocación o empleo de medios técnicos que permitan captar lo que ocurre en el interior del domicilio. Esto no impide, sin embargo, que la investigación llevada a cabo por el detective privado incluya hechos sensibles (en su sentido de perceptibles por los sentidos) que, aunque ocurran en el interior del domicilio, trasciendan de forma natural del mismo y puedan ser captados desde el exterior, sin necesidad de artificio alguno, directamente por los sentidos humanos”.

Agrega que, “(…) por ejemplo, lo que ocurra en aquellos espacios del domicilio que están al aire libre y son visibles desde el exterior (como una terraza o azotea); lo que pueda verse a través de una ventana o puerta abierta; o los ruidos, olores o vibraciones que, procedentes del interior del domicilio, sean perceptibles desde su exterior por otra persona. El límite está en que para la captación de aquello que trasciende desde el interior del domicilio hacia el exterior no es posible el empleo de artificios técnicos que permitan al observador percibir más de lo que le permitirían sus propios sentidos, como usar unos prismáticos para ver a través de una ventana, convirtiendo la lejanía en cercanía, o una antena para captar sonidos que de ordinario no serían audibles desde el exterior”.

El Tribunal concluye que, “(…) aunque no es controvertido que la vivienda en la que el detective estuvo vigilando al demandante era la residencia habitual del trabajador, y por tanto domicilio constitucionalmente protegido, resulta que la vigilancia afectó solamente o al exterior y azotea de la vivienda – al que no se aplica lo previsto en la norma-, que el detective afirmó en su declaración que era perfectamente visible desde la calle. No se puede declarar ilícita la prueba por el hecho de que el detective haya visto con sus propios ojos, u oído con sus propios oídos, algo que acontecía en un lugar del domicilio que era fácilmente visible desde el exterior”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó íntegramente el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias 127/2024.

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