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España.

Uso de detective privado para acreditar que una trabajadora con licencia médica realiza actividades incompatibles con su condición médica, se ajusta a derecho.

La prueba de detective, por el hecho de no probar el empresario, sospechas fundadas que le llevan a su contratación, no incurre en infracción alguna, ni de la ley de seguridad privada ni de ningún derecho fundamental de la trabajadora. Su legitimidad viene dada por su condición de empresario o por ser el demandado en un pleito, al concurrir en tales casos el interés legítimo que exige la ley de seguridad privada.

6 de octubre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) desestimó el recurso deducido por una empleada que fue despedida por atender clientes en una empresa ajena durante su licencia médica por depresión y estrés, al considerar que esta actividad no favorecía su recuperación. Del mismo modo, estimó la legalidad de la contratación de detectives privados para probar los incumplimientos de la actora, siendo por ello prueba lícita.

El caso versa sobre la administrativa de una empresa de seguros que solicitó una baja laboral por depresión. No obstante, fue despedida disciplinariamente por su empleador al acreditarse que durante su ausencia del trabajo realizaba actividades incompatibles con la condición médica que motivó su baja. En la especie, un detective privado, contratado por la compañía, la sorprendió trabajando en el área de atención al cliente del negocio de su pareja.

La mujer demandó a su empleador en sede judicial para solicitar la nulidad de su despido. No obstante, el juez a quo desestimó la demanda, razón por la cual accionó vía suplicación en segunda instancia. Adujo que la carta de despido no estuvo debidamente fundada y que los hechos narrados en ella fueron recabados de forma ilegítima por detectives privados, lo cual, a su juicio, vulneró su intimidad y su dignidad.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la actora no se dedica, por ejemplo, a confeccionar los sombreros, como actividad que le relaja y la ayuda a recuperarse de su depresión, sino que se dedica a una actividad comercial, de venta, similar a la que desarrollaba por cuenta ajena. Una actividad como esa no contribuye a una pronta mejoría para volver a su trabajo, y resulta, como concluye la instancia, totalmente incompatible con su situación de incapacidad laboral retribuida”.

Observa que “(…) la prueba de detective, por el hecho de no probar el empresario, sospechas fundadas, que le llevan a su contratación, no incurre en infracción alguna, ni de la ley de seguridad privada ni de ningún derecho fundamental de la trabajadora. Cuestión distinta es que en su práctica se incurra en infracción, pero no es su contratación, en cuanto el empresario puede recurrir a este recurso amparado legalmente, para controlar la compatibilidad de la baja de su trabajador con una actividad durante la misma para su recuperación, e incluso, para defenderse ante una reclamación judicial, por cuanto es un medio de prueba lícito y admitido en derecho”.

Agrega que “(…) se trata de una prueba en la que se permite acreditar hechos con la declaración objetiva de un testigo cualificado, prueba alejada de la prueba de videovigilancia en la que es el empresario el que visiona la actividad del trabajador para comprobar posibles incumplimientos, y en los que se puede ver afectada su intimidad, a no discriminar las actividades que son objeto de grabación”.

El Tribunal concluye que “(…) la vulneración de un derecho fundamental en la prueba del detective, en cuanto testigo cualificado, puede venir de la actividad que haya sido objeto de investigación y si la misma atenta a la intimidad o dignidad del trabajador, sin que el recurso por el empresario a tal medio de prueba, deba ser sometido a ningún juicio de oportunidad. Su legitimidad viene dada por su condición de empresario o por ser el demandado en un pleito, al concurrir en tales casos el interés legítimo que exige la ley de seguridad privada”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias 568.2023.

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