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Conducta atípica.

Sobreseimiento de mujer que poseía cannabis para uso medicinal de su madre, se confirma por tribunal argentino.

La conducta endilgada no presenta relevancia penal. En ese sentido, corresponde recordar que el carácter fragmentario del derecho penal y su esencialidad de ultima ratio, importan postulados enderezados a limitar el poder punitivo del Estado, estableciendo que éste sólo debe intervenir –mediante sus órganos represivos- en los casos de ataques graves a los bienes jurídicos más relevantes.

27 de mayo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (Argentina) desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, que impugnó el sobreseimiento de una mujer sorprendida con marihuana para uso medicinal en una fiscalización vial. Dictaminó que la conducta endilgada a la acusada era atípica por no tener relevancia penal.

Según los hechos narrados, la mujer fue sorprendida con 9 potes de 60 ml, 02 potes de 30 ml, ambos de crema de cannabis, y 275 gramos de flores secas de marihuana durante un control policial. Alegó que la posesión de las sustancias obedecía a razones terapéuticas, pues eran utilizadas en el tratamiento oncológico seguido por su madre, y que estaba viajando para entregárselas al momento de ser fiscalizada.

No obstante, fue formalizada por el delito de tenencia simple de estupefacientes en primera instancia y sobreseída por el tribunal ad quem, que estimó que la conducta era atípica. El fiscal del caso impugnó este fallo vía casación, aduciendo que el legislador castigaba la tenencia de sustancias estupefacientes prescindiendo de la finalidad del agente. Agregó que tal situación no ha sido mutada con la ley que trata el uso del cannabis medicinal ni por su decreto reglamentario.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la investigación acreditó que la madre de la acusada estaba bajo tratamiento oncológico y que usaba cannabis medicinal. También se ha probado que la mujer viajaba a la ciudad de Buenos Aires para darle dinero y la sustancia incautada. No se observan –el Fiscal tampoco aporta- elementos que conduzcan a sostener que las sustancias secuestradas tuviesen otra finalidad. El fiscal de cámara denuncia que la resolución que ordenó la desincriminación de la mujer por falta de tipicidad de la conducta endilgada, es arbitraria y prematura”.

Agrega que “(…) el fiscal no logra demostrar que el sobreseimiento sea carente de fundamentación lógica y legal. El tribunal entendió que la conducta de la mujer no afecta el bien jurídico protegido –salud pública- puesto que las particularidades destacadas –cantidad secuestrada, lugar de la incautación en la ruta previo viaje a ciudad de Buenos Aires para ver a la madre que estaba enferma y precisaba cannabis medicinal, ausencia total de elementos que muestren que esas sustancias pudiesen estar destinadas a otro fin- acreditaron que las sustancias que tenía en su ámbito de poder no traen perjuicio alguno a la salud pública”.

Comprueba que “(…) ello se convierte en un obstáculo para el encuadramiento legal de la figura legal utilizada por el fiscal al no pasar el filtro del principio de lesividad que posee raigambre constitucional. En otros términos, la conducta endilgada no presenta relevancia penal. En ese sentido, corresponde recordar que el carácter fragmentario del derecho penal y su esencialidad de ultima ratio, orientados a la mínima intervención, importan postulados enderezados a limitar el poder punitivo del Estado, estableciendo que éste sólo debe intervenir –mediante sus órganos represivos- en los casos de ataques graves a los bienes jurídicos más relevantes”.

El Tribunal concluye que, “(…) no se observa que las cantidades encontradas en la calidad y el modo incautado excedan toscamente lo autorizado legalmente. Se colige de lo anterior que la afirmación citada del representante del Ministerio Público no sólo carece de respaldo puesto que la cantidad de cada clase de sustancia no es un exceso burdo de lo permitido, sino que, tal aseveración, soslaya el contexto anterior, elementos necesarios e imprescindibles para efectuar un análisis de relevancia penal de la conducta atribuida”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó en todas sus partes el sobreseimiento definitivo.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Córdoba 1264-1268.

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