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Recurso de nulidad rechazado.

“Olor a marihuana” es un indicio que habilita a Carabineros mutar control vehicular a control de identidad.

La magistratura estimó además, que el hedor a cannabis es un antecedente objetivo que puede ser probado en juicio, según los medios de prueba establecidos en el artículo 295 del Código Procesal Penal, por lo que no constituyen una mera apreciación subjetiva de los aprehensores como alegó el imputado.

27 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El 17 de julio de 2019 a las 16:50 horas, en un sector de la comuna de Viña del Mar, el acusado conducía un vehículo con un tercero, y al ser fiscalizado por personal de Carabineros, los funcionarios percibieron un fuerte olor a marihuana y advirtieron que sobre la consola de los cambios había hojas de marihuana con peso de 1,3 gramos netos. En ese mismo instante, luego de comprobar que el vehículo circulaba con el permiso de circulación y seguro obligatorio vencido, al verificar los implementos de seguridad del auto y abrir la maletera encontraron una pesa digital con un recipiente de plástico y una bolsa nylon con cannabis sativa que arrojó 120,9 gramos netos de cannabis sativa, sin mantener el imputado permiso alguno ni justificación para dicho porte, que atendido su cantidad y dosificación, excluye el consumo personal y próximo en el tiempo; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso; como aquella contemplada en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo texto legal, por infracción al principio de razón suficiente.

En su motivo principal, el recurrente sostuvo que, en el procedimiento policial no existió una hipótesis de flagrancia al faltar la inmediatez propia de la misma considerada ex ante, teniendo presente que la percepción de un “olor a marihuana” por parte de uno de los funcionarios policiales no es más que una mera afirmación, dado su carácter eminentemente subjetivo.

Respecto de la causal subsidiaria, el encartado refirió que la sustancia que le fue incautada formaba parte de un tratamiento médico, para lo cual acompañó una serie de certificados médicos, recetas y exámenes, además de prueba testimonial para así acreditarlo, todas cuyo valor probatorio fueron desestimados por el tribunal con un fundamento genérico e insuficiente; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) al contrario de lo argüido en el recurso, el hedor de una sustancia, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona”.

En el mismo orden de razonamiento, respecto del motivo subsidiario de nulidad, el fallo puntualiza que, “(…) la exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha en la sentencia revisada, pues en ella se expresa suficientemente las razones por las que el tribunal estimó como insuficiente la prueba de la defensa para acreditar sus planteamientos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº103.119-2023.

 

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