El máximo Tribunal sostuvo que una argumentación genérica respecto de “fallas al apreciar la prueba conforme a la sana crítica”, sin indicar en concreto cuál regla es la quebrantada, evidencia la disconformidad del recurrente con el fallo, y no un yerro en derecho por parte de los sentenciadores de fondo.
Sana crítica
Sentencia dictada en causa laboral que yerra en su motivación para justificar como se alcanza la decisión, se declara nula por contradecir los principios de la sana crítica.
Sobreseimiento de mujer que poseía cannabis para uso medicinal de su madre, se confirma por tribunal argentino.
Decisión que calificó como “no aptas para la cría” a cachorras de criador de perros, se confirma por tribunal argentino.
Aseguradora debe indemnizar a mujer que sufrió incapacidad laboral al caer en la vía pública, resuelve un tribunal argentino
Si bien se tuvo por incontestada la demandada, ello no autoriza a deducir la verosimilitud de aspectos eminentemente médicos, tales como la existencia de incapacidad en el trabajador o el diagnóstico de la enfermedad que lo aqueja, los que requieren reposar en un criterio de verdad jurídica objetiva.
Guerra entre cerveceras: Corte Suprema da luz verde a “Amstel Ultra”, al considerar que la palabra “ultra” no puede ser apropiada como un signo exclusivo por una empresa competidora.
La multinacional Michelob se opuso al registro de la marca «Amstel Ultra”, alegando que la expresión “ultra” es distintivo de su cerveza “Michelob Ultra”; no obstante, la judicatura desestimó su oposición al sostener que tal palabra no es apropiable, y que la reclamante ha convivido en el mercado con otras competidoras que igualmente la utilizan, como “Escudo Ultra”, “Cristal Ultra” y “Royal Guard Ultra”.
Se debe indicar cuál regla de la sana crítica fue quebrantada al sostener que la magistratura ponderó erradamente un informe pericial.
En atención al informe de un perito ingeniero mecánico, el Tribunal de Propiedad Industrial revocó la decisión de la INAPI, y concedió el registro de una patente por poseer elementos inventivos, sin embargo, el invento no es novedoso, determinación que el recurrente intentó revertir en sede de casación, acusando una infracción a las reglas de la sana crítica, pero sin individualizar una regla en concreto, lo que devino en el rechazo del recurso de nulidad sustancial.
Se debe expresar qué regla de la sana crítica en particular fue quebrantada por el tribunal al deducir recurso de casación en el fondo.
La recurrente acusó la omisión a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia por parte de la magistratura, pero no puntualizó a cuáles reglas en concreto se refería, lo que impide a la Corte Suprema analizar el reclamo de nulidad respecto de una presunta infracción al artículo 16 de la Ley de Propiedad Industrial.
El uso de términos de uso común sin mayor distinción hace improcedente una solicitud de marca mixta, resuelve la Corte Suprema.
Se intentó inscribir la marca “CHILE CHILE CHALLENGE”, para el rubro de organización de competencias. A pesar del novedoso concepto de organizar competencias para “comedores de ají”, el máximo Tribunal confirmó la decisión del TPI por utilizar signos gráficos y fonéticos poco distintivos para su pretensión comercial.
Tribunales deben fundamentar debidamente su decisión al aplicar una regla de derecho u otra y atender todos los planteamientos de las partes.
La omisión señalada evidencia la existencia del defecto de motivación acusado, vicio que habilita el recurso de casación, ya que -independientemente del criterio sustancial que el órgano de alzada pudiera asumir sobre el particular- el marco procesal de la causa exigía el tratamiento del argumento defensivo central planteado por la apelante.
Despido de trabajador por realizar una publicación injuriosa contra su empleador en Facebook, se confirma.
La relación laboral viene marcada por un desgaste constante generado por el accionar del actor que culmina con los términos injuriosos vertidos en su red social que efectivamente ocasiona perjuicios a la firma, obrando con una actitud que no es propia de un buen trabajador, lo que torna imposible continuar con la relación laboral atento a la pérdida de confianza existente.
Empresa debe indemnizar a trabajador despedido por realizar una broma a una compañera de trabajo. La sanción es improcedente y desproporcionada.
No obsta el hecho de que las “bromas” o los “chistes” del trabajador en cumplimiento de sus deberes para la empresa conforman una actitud reprochable, pero lo cierto es que tal circunstancia no resulta suficiente para extinguir el vínculo laboral con un dependiente que no contaba con antecedentes disciplinarios previos, sino que además ostentaba una antigüedad de 12 años en la empresa.
Condena contra ex senador implicado en la muerte de un candidato presidencial, asesinado por orden de Pablo Escobar, se confirma.
El demandante sólo cuestiona la valoración probatoria realizada por la Corte, y lo hace con fundamento en opiniones sin ninguna trascendencia jurídica ni aptitud para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la sentencia.
Responsabilidad de ciclista en un accidente de tránsito se confirma: impactó el lateral de un vehículo mientras circulaba a exceso de velocidad por la acera peatonal.
Si bien en las zonas peatonales el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas, en el momento de la colisión el coche ya había alcanzado la acera, motivo por el cual su conductora estaba mirando hacia su izquierda para comprobar que podía acceder finalmente a la calzada desde la acera, que ya estaba ocupando, cuando el ciclista circulando a velocidad inadecuada colisionó contra la puerta del copiloto.