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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta confirma fallo que multó a mutitienda por prácticas antisindicales.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la denuncia realizada por la Inspección Provincial del Trabajo.

29 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta confirmó la sentencia recurrida que condenó a Ripley Store Limitada a pagar una multa de 90 UTM e implementar charlas sobre libertad sindical, por incurrir en prácticas antisindicales al despedir a 57 trabajadores antes de iniciar proceso de negociación colectiva.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que “en tal fiscalización se constató que entre el 10 y 14 de marzo del año 2016 se despidió 70 trabajadores por la causal de necesidades de la empresa, de los cuales 57 eran socios del Sindicato. 3) que, asimismo, se constató que al 31 de marzo de 2016 la sucursal Antofagasta contaba con 275 trabajadores de los cuales 25 eran socios del Sindicato. 4) que entre enero y febrero del año 2016 se contrató al menos 170 trabajadores nuevos”.
A continuación,  la Corte de Antofagasta señala que “se advierte que el proceso de desvinculaciones se produjo en su solo acto, en los que se les presentaba al trabajador la carta de despido y el finiquito y a los pocos que se les ofreció el cambio de modelo se hizo en el mismo momento, por lo que los trabajadores solo tuvieron unos pocos minutos para decidir si aceptaban el cambio, así las cosas, estableciéndose que de este proceso de cambio de modelo la Tienda Antofagasta tomó conocimiento en octubre de 2015, sin que se reuniera con el Sindicato para plantear el mecanismo de despidos, ni se informara del mismo por canales formales…no queda más que presumir que no existió el ánimo de integrar a los antiguos trabajadores al modelo impuesto”.
Enseguida, el fallo establece que “la única motivación que resta era la de despedir a trabajadores sindicalizados, disminuyendo la fuerza del sindicato existente en la empresa, lo que en la práctica ocurre, toda vez que más allá de votarse la huelga…esta no tuvo los efectos esperados, toda vez que la cantidad de trabajadores sindicalizados en comparación al número de trabajadores nuevos, que doblaba en cantidad a quienes se encontraban hacienda uso de la herramienta legal por lo que la misma no tuvo los resultados esperados, lo que en definitiva conlleva a establecer que nos encontramos ante el supuesto del artículo 289 del Código del Trabajo, por lo que deberá acogerse la denuncia intentada”.
Agrega  el Tribunal de alzada que “en otras palabras, a las situaciones fácticas que se tuvieron por probadas en este juicio, S. S. les aplica la calificación jurídica de “antisindical”, en circunstancias que no es posible concluir la intención de Ripley de atentar contra la libertad antisindical de los ex trabajadores. No hay una explicación razonada, que sea consistente con los requisitos que configuran una práctica antisindical, que permita concluir que los despidos hayan tenido como propósito disminuir maliciosamente el quórum Sindicato en el marco de la negociación colectiva”.
La sentencia ordenó a la empresa abstenerse en el futuro, de "acciones que afecten a las bases de la organización sindical y el ejercicio de la negociación colectiva y huelga".
Además, la  empresa deberá implementar charlas de difusión relativas a la libertad sindical, dirigidas a la totalidad de los trabajadores en un plazo de 30 días,  una vez que el fallo quede ejecutoriado.

 

Vea textos íntegros de la Ilustrísima Corte de Antofagasta y de primera instancia.

 

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