En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por la empresa Maquinarias Encina Limitada por el robo de dos retroexcavadoras que cedió en arriendo, desde faena en Ñuñoa.
La sentencia sostiene que el fallo en alzada, en sus considerandos undécimo, décimo segundo y décimo tercero, razona acertadamente, acorde a la prueba rendida en autos, para concluir que la pérdida de la cosa arrendada, lo fue por la concurrencia de un caso fortuito sin que haya existido negligencia de la arrendataria en el resguardo de los bienes, ‘puesto que tomó las precauciones de seguridad que de ordinario se emplean; y siendo por lo tanto un imprevisto imposible de resistir, a la letra del artículo 44 del Código Civil, un caso fortuito'.
La resolución agrega que en esta forma y habiéndose llegado a la convicción de acuerdo a la prueba analizadas especialmente en los considerandos citados, que el hecho de la pérdida de ambas maquinarias arrendadas ocurrió por un imprevisto a que no fue posible resistir, no cabe innovar en cuanto a las conclusiones del fallo en alzada.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 6.956-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
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