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Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia rechazó amparo contra el Servicio Nacional de Aduanas.

El requirente había solicitado el detalle de exportaciones y mercaderías de otra empresa.

9 de octubre de 2020

El Consejo para la Transparencia rechazó amparo contra el Servicio Nacional de Aduanas, deducido por una empresa que le había solicitado información comercial de otra empresa importadora de maderas.

El requirente solicitó al Servicio un informe detallado de movimientos de exportaciones efectuadas por una empresa importadora, desde enero de 2018 a abril de 2020, señalando en caso de corresponder, las mercancías que mantiene en Aduanas.

El Servicio rechazó dicho requerimiento de información indicando que este podría afectar derechos de terceros, por lo que acorde al artículo 20 de la Ley de Transparencia, notifica a la empresa afectada, sin obtener respuesta. De todos modos, señala que estimó prudencial abstenerse de entregar la información, pues de lo contrario se podría afectar el denominado «secreto empresarial», que representa el resultado de tratativas comerciales de carácter internacional y el desarrollo de una estrategia comercial, de modo que su mantención en reserva significa para su poseedor una mejora o ventaja competitiva, toda vez que dice relación con datos estratégicos respecto de la actividad económica que ésta desarrolla; por lo anterior, deniega la entrega de la información en virtud del artículo 21 N°2 de la ley en comento.

El requirente dedujo amparo del derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa, aclarado que no busca que se le entregue antecedentes específicos y relevantes cuyo uso pueda afectar los derechos comerciales y económicos del tercero, por lo que la respuesta del Servicio sería injustificada. Aduanas efectuó sus descargos, reiterando lo señalado anteriormente, haciendo presente al Consejo que el requirente mantiene litigio laboral pendiente en contra del tercero consultado

El Consejo rechazó el amparo por unanimidad, al considerar que los datos requeridos constituyen un bien económico estratégico, cuyo titular es la empresa importadora y sobre los cuales existen derechos de carácter comercial o económico, por corresponder al concepto internacionalmente aceptado de información no divulgada y, en concreto, al de secreto empresarial que recoge la legislación nacional. Lo anterior, tiene fundamento constitucional en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica sin estar sometido a una competencia desleal por parte de los demás competidores, y en el derecho de propiedad, que se ejerce en este caso respecto de este cúmulo de información que es el objeto del secreto señalado, respectivamente contemplados en los numerales 21° y 24°, del artículo 19° de la Constitución. Por lo anterior, la divulgación de tal información cuya afectaría los derechos comerciales y económicos del tercero involucrado, como asimismo su capacidad competitiva, configurándose la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

 

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-2875-20.

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