
Los preceptos impugnados amplían excesivamente el acceso a la información, considerando como pública información que no lo es, e infringen la garantía constitucional del debido proceso.
Los preceptos impugnados amplían excesivamente el acceso a la información, considerando como pública información que no lo es, e infringen la garantía constitucional del debido proceso.
Las causales resultan aplicables a procedimientos relacionados con solicitudes de acceso a la información.
El requirente estima que la normativa impugnada infringe el principio de publicidad, afectando sus garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.
El Tribunal de alzada desestimó la reclamación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), al estimar que la información sobre las comisiones al extranjero del vicealmirante Ricardo Marcos Vivanco –durante el periodo en que integró el alto mando de la Armada y solo en lo relativo a año, país, duración de la comisión y porcentaje de viático asignado, excluyendo motivos y fechas específicas– es de carácter público.
El Tribunanl de alzada desestimó el reclamo, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia, es de carácter público.
El Tribunal de alzada desestimó que la información solicitada al Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (Demre), de la casa de estudios por ley de transparencia, tenga carácter de reservada.
Las requirentes, dos empresas salmoneras, estiman que la normativa impugnada amplía el concepto de información pública más allá de los límites establecido por la Constitución.
La requirente alega qua la normativa impugnada contraviene los límites constitucionales a la publicidad, vulnerando su derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
Transgreden los límites del artículo 8, inciso segundo, de la Constitución, al ampliar deliberadamente los márgenes taxativos que la norma constitucional indica.
Las requirentes estiman que la normativa impugnada amplía el concepto de información pública más allá de los límites establecidos por la Constitución.
Se alega que dicha información a la luz de lo preceptuado en la Constitución no tendría el carácter de público, por lo que su entrega vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.