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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Economía por la dictación de un nuevo reglamento para las asociaciones de consumidores.

El Tribunal de alzada estableció que la autoridad excedió sus funciones al dictar la regulación impugnada.

9 de noviembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Economía por la dictación de un nuevo reglamento para las asociaciones de consumidores.

La sentencia indica que, la recurrida, reconoce expresamente la existencia de un error en lo que respecta a la exigencia de aprobación por parte de la asamblea de socios del inicio de una demanda colectiva, puesto que las instrucciones generales en su artículo 41 requieren del pronunciamiento favorable de la asamblea para interponer una acción judicial de esas características, lo que se contrapone con lo dispuesto en el artículo 51 letra b) de la ley N°19.496, norma que exige para lo anterior únicamente la aprobación del directorio de la respectiva asociación de consumidores.

La resolución hace presente que, actualmente, la Unidad de Asociaciones Gremiales y de Consumidores, dependiente de ese Ministerio, se encuentra llevando a cabo una nueva revisión de las instrucciones generales materia de este recurso, análisis impulsado en el contexto de un proceso de mejora continua de la normativa que regula a las distintas entidades fiscalizadas, a fin de simplificar y perfeccionar las normas contenidas en la resolución administrativa exenta N°102, de 27 de mayo de 2019. Lo anterior, se traducirá en la dictación de nuevas normas al efecto.

Para el Tribunal de alzada, reconocida la existencia de una extralimitación en las facultades al establecer requisitos o exigencias que se apartan de la legalidad vigente, y no obstante las excusas señaladas por la recurrida, en dicho extremo el recurso de protección deducido en su contra habrá de ser acogido, como se dirá en lo resolutivo».

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el intentado por abogado, en favor de las personas jurídicas y naturales que indica, en contra del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, sólo en cuantose deja sin efecto de la Resolución Exenta N° 102, de 27 de mayo de 2019, la parte que impone la exigencia consignada en el artículo 41.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 52.279-2019

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