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Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Sana crítica.

Corte de Valparaíso acoge recurso de nulidad deducido en contra de sentencia que desestimó demanda por despido improcedente, pero ordenó el pago de determinadas prestaciones.

El tribunal superior debe constatar que en el razonamiento que le sirve de base al fallo del juez laboral se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

13 de diciembre de 2020

En contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota que rechazó demanda interpuesta por despido improcedente, pero condenó a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en ella, ambas partes dedujeron recurso de nulidad.

Invocadas de forma conjunta, el arbitrio de la demandante se funda en las causales de las letras b) y e) del Código del Trabajo. A su vez, la parte demandada impugna el fallo por la causal del artículo 478 b) del mismo cuerpo normativo.

La resolución indica que la alegación de la actora se sustenta en una supuesta omisión del requisito N° 6 del artículo 459 del Estatuto Laboral, toda vez que no se habrían resuelto cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Al efecto señala que, si bien es efectivo que el fallo recurrido no emitió pronunciamiento respecto de determinadas solicitudes, ello obedece a que no se trataban de cuestiones controvertidas en el juicio, porque la demandada se había allanado a ellas en la etapa procesal respectiva, y que habían sido satisfechas con anterioridad a la audiencia de juicio.

Respecto del segundo motivo invocado por la actora, el Tribunal de alzada estima que la juez a quo realizó un análisis de las pruebas rendidas conforme a los principios y parámetros de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, sin visualizarse contradicción alguna entre los medios de prueba examinados, por lo que no se verifica una infracción a los principios de la sana crítica.

Acto continuo, resolviendo la impugnación de la demandada, en virtud del razonamiento contenido en el fallo y de la parte resolutiva, observa que efectivamente existe una vulneración a los principios de coherencia y derivación, pues no puede condenarse a la demandada al pago de determinadas prestaciones por estimar que su cumplimiento no fue acreditado en el juicio, si tal hecho no se fijó como punto de prueba.

Por estas consideraciones, rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante y acogió el arbitrio de la demandada, declarando nula la sentencia impugnada, sólo en aquella parte que la condena al pago de las prestaciones detalladas, procediendo a dictar la sentencia de reemplazo respectiva.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°478-2020 y del Segundo Juzgado de Letras de Quillota RIT O-6-2020

 

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