El precepto impugnado dispone: “Sorprendido que sea un extranjero contraviniendo alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la autoridad policial procederá a tomarle la declaración pertinente, le retirará los documentos de identidad que pueda portar, le señalará una localidad de permanencia obligada, por el lapso necesario para los fines señalados en el artículo precedente y le fijará la obligación de comparecer periódicamente a la respectiva Unidad Policial.
Los antecedentes relacionados con la infracción y las medidas de control adoptadas se pondrán en conocimiento del Ministerio del Interior o Intendencia Regional por conducto de Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos de que se apliquen al infractor las sanciones que pudieren corresponderle.
Será causal suficiente para expulsar del país al extranjero eluda 47 las medidas de control y traslado dispuestas en su contra”.
La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección -pendiente de la vista de la causa- seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, dependiente de la Subsecretaría del Interior, que lo declaró a una persona como “extranjero infractor”, sin que exista un juicio previo legalmente tramitado ni una sentencia condenatoria en su contra.
El requirente es una persona de nacionalidad argentina, quien estima que la aplicación de la preceptiva impugnada infringe las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, el debido proceso y la protección a la honra y a la vida privada de la persona y de su familia.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N°2226.
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