El Tribunal de alzada capitalino conociendo de una orden de no innovar en el marco del plan humanitario de regreso a Colombia planteado por el Gobierno, resolvió que «no deberá exigirse a las personas que se acojan al plan humanitario, el compromiso de no volver a Chile dentro de los 9 años siguientes y quedar sujeto a la prohibición de ingreso».
El pronunciamiento de la Corte de Santiago se produjo luego que un grupo de ciudadanos colombianos interpusiera un recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y quienes resulten responsables.
En el libelo se señala que “el Gobierno chileno exige que las personas que deseen viajar a Colombia lo hagan siempre que, entre otras cosas, firmen una declaración jurada en la que aceptan se les imponga una prohibición de ingreso al país después de su salida».
RELACIONADOS
*CS confirma sentencia que desestimó amparo en favor de dos ciudadanos venezolanos investigados por presentar documentación falsa que solicitaron reconsiderar su orden de abandono del país frente a demora en responder sus misivas..
*CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de 28 ciudadanos extranjeros en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota que decretó su expulsión del territorio nacional...