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Recurso de nulidad acogido.

Del análisis de las pruebas se concluye que existe un régimen de subcontratación.

La empresa principal no acreditó haber ejercido el derecho de información y de retención que le reconoce el artículo 183-C del Código del Trabajo, pese a que en el contrato marco se dejó expresamente establecido.

3 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que hizo lugar a la demanda de despido indirecto, pero que rechazó la existencia del régimen de subcontratación.
Para ello tuvo presente que la sentencia impugnada no contiene un análisis completo de la prueba instrumental incorporada al proceso y de aquella otra que omitió ponderar, todas las cuales apuntan a la existencia de un régimen de subcontratación que la sentencia desechó. En efecto, del mérito del contrato marco y los documentos que lo hacen operativo, a saber, las órdenes de servicio -adjuntadas al proceso por la actora y la demandada solidaria-, así como las hojas de aceptación de servicios emitidas por la empresa mandante a la demandada principal y las facturas emitidas por esta última por los servicios prestados -incorporados por la demandante-, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditada la existencia de una relación de subcontratación.
De la prueba instrumental y testimonial, continua el fallo, es posible establecer la existencia de un régimen de subcontratación, ya que ella da cuenta de una relación contractual por medio de la cual la empresa contratista, por su cuenta y riesgo, se obligó a prestar en dependencias de la Planta Laja, de la empresa principal, los servicios de «mantención en la especialidad eléctrica e instrumentos» en la maquinaria empleada en la actividad propia del giro de la empresa principal, bajo parámetros y exigencias impuestas por ella. De esta manera se aprecia una externalización de una parte de las labores soportantes del proceso productivo de la empresa principal -como son las labores de «mantención electrocontrol» de los instrumentos que emplea la empresa principal en la elaboración de celulosa, las que fueron entregadas a la empresa contratista y cuyos trabajadores llevaron a cabo, entre ellos la demandante. Asimismo, las obras encomendadas fueron estables y continuas.
Añade la sentencia que la empresa principal no acreditó haber ejercido el derecho de información y de retención que le reconoce el artículo 183-C del Código del Trabajo, pese a que en el contrato marco se dejó expresamente establecido que podía exigir al contratista todos los antecedentes que acreditaran el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores.

Vea texto íntegro de la sentencia acogida y de reemplazo Rol Nº746-19

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