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Excepcionalísimas circunstancias.

CS de Argentina acogió medida cautelar y permitió que mujer ingrese a provincia en cuarentena para visitar a su madre que se encuentra extremadamente enferma.

El máximo Tribunal argentino adujo que si bien no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas, el Tribunal también destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos.

22 de marzo de 2021

La Corte Suprema de Argentina acogió una medida cautelar y permitió que mujer ingrese a provincia en cuarentena para visitar a su madre que se encuentra extremadamente enferma.

Respecto de los hechos, consta que la actora solicitó su ingreso a la provincia sin posibilidad de elegir libremente una fecha y que en su oportunidad le comunicaron que podría ingresar el 8 de diciembre de 2020 a un “Centro de Aislamiento Preventivo” a ser determinado por la autoridad local, para permanecer en ese lugar por un período de 15 días. Posteriormente, comunicó a las autoridades provinciales su intención de ingresar el 30 de diciembre pasado y que su madre ─a quien desea visitar─ padece problemas de salud derivados de un prolongado tratamiento oncológico que le provocó una insuficiencia cardíaca que hace que su corazón funcione por debajo de sus capacidades.

En su sentencia, el máximo tribunal argentino adujo que, en virtud de los antecedentes reseñados, y aun cuando el Tribunal no se ha pronunciado acerca de su competencia para conocer en la presente causa por vía de su instancia originaria, las excepcionalísimas circunstancias que rodean al presente caso habilitan que esta Corte examine la medida cautelar solicitada, de acuerdo a lo previsto en los artículos 196 y 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

A continuación, el fallo  expresó que si bien esta Corte ha señalado que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, el Tribunal también destacó que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos.

En consecuencia, la CS de Argentina, en atención a todo lo expresado, y dadas las particularidades de esta causa, manifestó que corresponde acceder a la medida cautelar solicitada, por lo que se toma una decisión proporcionada a las circunstancias descriptas, pues sujetar a una persona al cumplimiento de un plazo de aislamiento y espera que, conforme al desenvolvimiento natural y ordinario de los hechos, podría frustrar la sustancia del derecho implicado no puede encontrar sustento en la impronta humana y realista que exige la Constitución Nacional.

Finalmente, y por ello, el máximo Tribunal trasandino concluyó que, sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en relación a la competencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, se resuelve: Ordenar a la Provincia de Formosa que permita a la actora el ingreso al territorio provincial ─y su oportuno egreso─, a los efectos de acompañar a su madre, señora Antonia Inés Enrique, , haciéndole saber que deberá contemplar las posibilidades de licencia de la actora en su actividad profesional, como así también que, en caso de serle requerido un aislamiento, podrá ser cumplido en el domicilio familiar que la actora identifique; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás medidas sanitarias que se estimen pertinentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la CS de Argentina.

 

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