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Circunstancias extraordinarias.

CGR determinó que coordinación de Carabineros de Chile con la corporación municipal de San Bernardo para llevar a cabo procedimiento de constatación de lesiones, debe verificarse con pleno respeto a la normativa vigente.

El ente fiscalizador expresó que ante la concurrencia de circunstancias extraordinarias, resulta factible que las entidades involucradas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinen a fin de adoptar medidas que permitan dar mayor agilidad al referido proceso y evitar que las detenciones se extiendan excesivamente.

25 de marzo de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de San Bernardo solicitando un pronunciamiento acerca de si procede que Carabineros de Chile se coordine con la Corporación Municipal de Educación y Salud de esa comuna, con el objeto de que, en situaciones de emergencia de grave alteración del orden público, el procedimiento de constatación de lesiones de detenidos se realice en dependencias de la 14ª Comisaría de Carabineros de San Bernardo.

Precisa que tal medida tendría por finalidad agilizar dicho procedimiento, considerando que en esas circunstancias excepcionales se puede generar una gran cantidad de detenidos e importantes dificultades viales de acceso a los establecimientos asistenciales, y que se garantizaría la seguridad e integridad de las personas atendidas.

Al respecto, el ente contralor adujo que el decreto exento N° 2.534, de 2013, del entonces Ministerio de Justicia, se aprobó el convenio sobre protocolo interinstitucional de constatación del estado de salud de los detenidos en el proceso penal, suscrito entre esa secretaría de Estado, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, que establece cuándo se realizará la constatación de lesiones al detenido, la que efectuará un médico en un centro asistencial de salud al que el detenido sea trasladado por funcionarios policiales y mantenido bajo custodia.

Enseguida, Contraloría manifestó que, en este contexto, es posible consignar que la regla general es que la constatación de lesiones de los detenidos en procedimientos policiales -cuando ella resulte procedente- se verifique en los establecimientos de salud de la red asistencial, previo traslado de aquellos por personal policial para ese efecto.

Sin embargo, el ente fiscalizador expresó que ante la concurrencia de circunstancias extraordinarias, resulta factible que las entidades involucradas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinen a fin de adoptar medidas que permitan dar mayor agilidad al referido proceso y evitar que las detenciones se extiendan excesivamente, siempre que se dé pleno respeto a la normativa vigente y a los protocolos que establezca el Ministerio de Salud y el resto de la entidades públicas que deban intervenir en aquel.

Finalmente, el órgano fiscalizador concluyó que, no obstante, lo anterior no puede implicar una destinación permanente de parte de las dependencias de un recinto policial para que personal de un establecimiento de salud realice la constatación de lesiones de las personas allí detenidas, puesto que ello no se condice con la finalidad prevista para ese inmueble fiscal.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E84787N21.

 

 

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